Hola foreros que tal?
Dado vais si pretendeis ganarle unjuicio a un Administrador, ellos saben hacer las cosas lo suficientemente bien para que en ningún momento se encuentren involucrado en nada, yo el que teniamos anteriormente lo hemos tenido que hechar y al intentar hacerle la auditoría si bien el actual nos fué encauzando a que no hactuaramos para que este se salvara y se salvó.
Con respecto al libro de actas el hecho de tenerlo en custodia no significa que lo secuestre para que n0o lo vean los vecinos por que puede dar la circunstancia que se comiencen con las sospecha de si tiene algo que ocultar pore que haya diferencia con las cópias que firma el Presidente.
Lo cual me hace pensar quien sería el inventor del libro de actas con las hojas INTERCABIABLES.
¡Vale!, en resumidas cuentas: En la mayoría de casos en que el comunero demandante gana el pleito da la circunstancia que la comunidad, en unos caso cuenta con administrador profesional y en otros NO.
Lo que sí es cierto es que la inmensa mayoría de comuneros que interponen demanda contra su comunidad, ganan los juicios. Por lo menos en las sentencias que yo he visto. Teniendo en cuanta que la mayoría de comunidades cuentan con profesionales de la administración...... pues ustedes saquen sus propias conclusiones.
A lo mejor deberían penalizar al administrador que se saltara las leyes, posiblemente los "profesionales" no se las saltarían tan a la torera, no tendría sentido implicarse en algo que no les reporta ningún beneficio, y SÍ le puede suponer algún perjuicio, porque está claro que el admi no gana nada cuando se aprueban acuerdos contrarios a la Ley. Todo, incluidos los chanchullos (el que los haga), es por el bien de la comunidad . Lo malo es que luego es esta quien paga las costas, pero este detalle parece que se le escapa al administrador, y entonces algún mal pensado puede creer que algunos Admi. Solo piensan en sus propios intereses.
"caso es que la mayoría de las demandas en las que el comunero demandante gana el juicio, están administradas por administradores profesionales"
Pues mira, no, la mayoría que yo he llevado no había administrador profesional y por eso se llegó a juicio y eso que, estadísticamente, hay más comunidades con administrador profesional que sin él.
Pues SÍ, ardilla. Al admi que lo hace mal lo único que le puede pasar es que le votén (le echen).
No sé si conseguiré algo pero creo que al mío le voy a ver delante de un juez, como acusado (fras. sin iva y presunta apropiación indebida), como la trama fue entre el admi y el presidente pues espero que entre ellos se lo aclaren al Juez, a amí cada uno que dice que la idea fue del otro (hasta ahora eran una y carne).
Los administradores de fincas no van en masa a la cárcel por la sencilla razón de que si no son del gusto de la mayoría es más fácil echarlos que llevarlos ante el Juez.
Si el cargo fuera vitalicio, ya veríamos quién no tiene razón.
Pues SÍ, Dick, pues ese puede ser un motivo.
Pero la mayoría de veces es porque los secretarios-administradores “LO HACEN MUY BIEN”, que es lo que hacen muy bien?: su trabajo?, o endosarle el “muerto” al presidente. AH!!.
Saludos.
PD. Habéis visto alguna sentencia en la que aparezca la figura del administrador?. Yo no. El caso es que la mayoría de las demandas en las que el comunero demandante gana el juicio, están administradas por administradores profesionales. Según la Ley su misión es velar por los menesteres comunitarios, ja, ja, ja, que risa me da (yo es que soy muy risueña).
Por hacer, se puede hacer, pero hacer por hacer, no lo hacen.
Mi experiencia con el Colegio de Administradores de Fincas, es que no hacen, se protegen unos a otros, esto indica que tienen falta de ética profesional.
que tal Salamandra
lo hace por una razón no desea que los vecinos vean un acta , tal vez hasta falsificada, de una oficina que nos burlaron, en la cual su padre esta implicado.
y sabes las personas se acomodan, unos por ser mayores, otros por pasotas, o sea no desean tener problemas.
me entiendes?
y el administrador-indiviuo hace lo que le da la gana. Y encima cobra el capullo.
Por desgracia nos ha tocado el peor de todos , dicen que haberlos lo hay , competentes.
saludos
Hola, Juli. Me estás diciendo que en tu comunidad todo eso que yo digo (lo dice la Ley) que corresponde al secretario-administrador, en tu caso no se cumple para nada?....¡Que me dices!
Pues consuelaté porque en mi comunidad pasa lo mismo.
Lo que no entiendo es porqué si en tu comunidad teneis, presidente, secretario, y administrador,
es este último quien CUSTODIAR A DISPOSICIÓN DE LOS TITULARES LA DOCUMENTACIÓN DE LA COMUNIDAD. Según la Ley esto le corresponde al secretario.
saludos.
Es el problema que puede surgir al contemplar la ley que sólo firmen en el acta presidente y secretario- administrador.
Si tuviera que firmar más gente, (más comuneros), eso no pasaría porque no creo que todos ellos se fueran a despistar.
Claro, te mandan "una copia" donde figuran las dos firmas... y ¿ a quién se le va a ocurrir que lo que se ha enviado no es fiel reflejo de lo que figura en el libro?
Pues no es fiel reflejo porque el acta que se ha enviado a los propietarios, en el libro no está. Ni es un certificado de lo reflejado en el libro, ni una copia literal.
¿Qué es?
Estoy de acuerdo con todos.
Si el administrador es secretario a su vez, le corresponde custodiar el libro pero el libro de Actas no es una reliquia, es para escribir en él los acuerdos.
O sea, Antonio, en algunos casos ni para sus ojos porque si está sin escribir... ¡Mira qué gracia!
El secretario esta efectivamente porque le ha tocado y el presidente igual. El libro lo tiene el administrador y no permite que los vecinos lo vean.
es legal?
eso parece que se ha apoderado de algo que no le corresponde.
que hacer con estos elementos.
Salamandra
todo eso que dices que corresponde al administrador, en nuestro caso no se cumple para nada.
saludos.