Hola de nuevo. En pleno proceso por la custodia por los hijos de mi marido ahora nos encontramos con este nuevo contratiempo.
Nuestro abogado, en la demanda reconvencional solicitando la custodia, pide que se realicen pruebas psicológicas a los dos menores, a la madre, a la pareja de la madre y por supuesto al padre, mi marido.
El mes pasado le notificaron a nuestro abogado la fecha del juicio, cosa que nos extrañó pues nada sabíamos de la pericial. Yo lo pregunté aquí en el foro y me dijeron que en ocasiones la pericial se practica después del juicio y así me quedé más tranquila.
Hoy he llamado al abogado, pues faltan 2 semanas para el juicio y nada sabíamos aún y me dice que a través de la procuradora ha sabido que no ha habido pronunciamiento de las pruebas solicitadas pues simplemente porque se les había pasado. Ahora lo están revisando y se supone que la semana que viene se pronunciarán al respecto.
Entonces nuestro abogado dice que existen varias posibilidades:
1.- Que no se admita la realización de las pruebas.
2.- Que se suspenda el juicio hasta que se practiquen las pruebas y luego nos den fecha nueva.
3.- Que nos den una fecha posterior para las pruebas y continuemos con la misma para el juicio.
Entonces yo alucino de verdad. Nosotros nos hemos tenido que mover dentro de unos plazos y requisitos, siempre a contrarreloj, imposibles de incumplir por la distancia y demás, pero que lo hemos tenido que hacer a la fuerza y el juzgado ahora va y dice que se les ha pasado.
¿Y qué pasará ahora si deciden no aceptar esas pruebas? La custodia de unos menores dependen en gran medida de lo que dictaminen unos informes psicológicos y si no se realizan estamos casi seguros de que la custodia se la otorgarán de nuevo a la madre.
Yo estoy al límite de mis fuerzas, ya no se de dónde sacar ni un pequeño hilo de esperanza. Todo esto es muy injusto.
Es la historia de siempre, si un abogado se pasa 1 día de un plazo, demanda por negligencia, si el juzgado se pasa 1 mes, es que están saturados. No hay problema, las pruebas se pueden volver a solicitar en el acto de la vista, si las deniegan protesta y en apelación se pueden reiterar. Si las admiten bien se suspende bien se practican como diligencias finales como les ha dicho su abogado.
Tienen la opción de presentar una queja ante el consejo general del poder judicial (impresos en el Juzgado) una vez termine el procedimiento (no lo hagan antes) si les dejan sin prueba, cosa que no creo que vaya a suceder aunque siempre exista la posibilidad.
Reiteren la petición en la vista. Un saludo.
Gracias Nuria por tu respuesta.
De momento tenemos que esperar una semana para el pronunciamiento del juzgado y a partir de ahí ya veremos.
Una vez finalizado todo no se si nos quedarán fuerzas para nada pero si creo que sería nuestro deber presentar una queja para que esto tipo de cosas no sigan sucediendo o por lo menos no quede impune. Aunque mi duda es: ¿este tipo de quejas suelen prosperar? ¿dónde debemos presentar el impreso?
Gracias Nuria una vez más.