pues todo depende del color con que se mire. Por el hecho de que una persona compre de soltera la vivienda familiar, si fuera suya solo y en exclusiva, pagando los plazos durante el matrimonio e indemnizando posteriormente solo por la mitad de esta cantidad al otro conyuge, se daría el caso de que la revalorización del inmueble solo la aprovecharía uno de los conyuges.
¡¡¡ Cuanta razón tienes Josele !!!!
Lástima que la justicia no lo interprete igual.
Tiemblo sólo de pensar que, como leo en algunos casos de éste foro, algún día salga a subasta mi casa, la verdad es que este caso me va a costar una enfermedad, tras seis años de litigios, siento que estamos aún como al principio, lo cual me está quitando el sueño, las ganas de vivir y hasta las fuerzas.
Muchos besos
Pues sigo insistiendo en que lo más fácil de deducir en este caso es que uno estuvo viviendo por el "morro", en la "vivienda familiar" mientras duró el matrimonio, y no que la otra comprara la vivienda de soltera con la intención de pagarla durante el mismo.
Pues habría que pensar que la gente se casa por razones muy distintas a las que podrían sugerir la proximidad entre la fecha de una hipoteca y la de una boda.
creo que no es así. No creo que el pago del primer plazo determine que una vivienda sea privativa, cuando hablamos de la vivienda familiar.
Si bien es cierto que la ST dice que los plazos fueron abonados constante el matrimonio; en el fondo es irrelevante, porque da lo mismo pagar un 100% del precio de la vivienda durante el matrimonio (en ese caso sería 100% ganancial), que un 20% o un 40%, perteneciendo en ese caso al conyuge de manera privativa y a la sociedad de gananciales según el porcentaje que haya sido abonado por ésta.
Desde luego, tampoco creo que sea necesario acudir al declarativo (solo incluirlo en el activo de la sociedad y que sea el juez quien lo estime; esto es más que suficiente).
Te paso otro ladrillo.
Salu2
SAP 10/10/1995:
"Cuarto: Tales hechos, debidamente contrastados, habrán de conducir en principio, a la aplicación al caso del párrafo 2 del articulo 1357, en relacion con el 1354, para declarar que el referido inmueble es privativo del esposo en un 21,65%, siendo el resto ganancial, como bien apunta el segundo de los fundamentos jurídicos de la resolución apelada no obstante la equivocación en los porcentajes (...) al considerar ganancial en su totalidad el referido bien (...)
No puede corregirse este último error de derecho (...) en cuanto ninguna de las partes ha impugando el procedimiento que, en lugar de distribuir el inmueble porcentualmente entre la parte privativa del esposo y parte ganancial, como hubiera sido correcto conforme a la ley e inicial planteamiento de la litis, atribuye al esposo un crédito contra la sociedad por el importe actualizado de la inversión privativa realizada, con integración de tal partida en el pasivo ganancial".
Perdón, Patricia, ¿ debo entender que, en mi caso, como el primer pago fue privativo, ya que se efectuó antes del matrimonio la propiedad es privativa?.
La inscripción registral está sólo a mi nombre, ya que se realizó antes del matrimonio.
Perdón, quise decir que si el primer plazo se paga con dinero privativo el bien es privativo, y habría que acudir a un declarativo para que se declare el bien ganancial pues también deberá cancelar la inscripción registral, y luego, adicionar en todo el caso el bien para liquidarlo de prosperar la pretensión.
Correcto Marcelo, pero ojo al dato, en tu sentencia los plazos se pagaron todos durante el matrimonio con dinero ganancial, pero el caso planteado es diferente porque parte se pagó con dinero privativo y el pago del 1er "plazo" determina el carácter privativo o ganancial del bien de modo que si éste fue privativo, el bien es privativo sin perjuicio del reintegro de la parte ganancial del dinero.actualizado (no sobre el valor del bien), y si el primer plazo se paga con ganancial, el bien es ganancial, que es el caso que se expone en la sentencia.
Un saludo.
Lo siento Pimont, pero es así, es a precio de mercado. Incluso las VPO se liquidan a precio real del mercado. Respecto a que ha saqueado la Cuenta corriente, no creas que no se puede recuperar ese importe; no tiene por qué ser dinero perdido.
Espero que tengas mucha suerte.
Por otra parte, y abundando sobre el asunto del pago a plazo e hipoteca, viene al pelo la siguiente sentencia STS 31/10/1989, (si alguien tiene interés en leerse el ladrillo)
"Fundamentos de derecho
Primero: El primer motivo del presente recurso, (...), denuncia error de hecho en la apreciación de la prueba, toda vez que la escritura pública de compraventa del piso sito en Sevilla, calle Rodrigo Bastida, acredita que fue comprado por el esposo recurrente en estado de soltero por una cantidad, entre principal e intereses, de 777.743 ptas., estando acreditado igualmente por la inscripción registral, que sobre dicho inmueble constituyó una hipoteca en estado de soltero, deduciendo de ello que el piso se pagó al contado y consiguientemente es de su exclusiva propiedad, incurriendo la Sala de la audiencia en el error de estimar que se trata de una compraventa a plazos.
Frente a la tesis de la sentencia recurrida, que a su vez confirmó la del Juzgado, que entiende que estamos en presencia del supuesto contemplado en el párrafo 2.° del art. 1.357 del Código Civil («vivienda familiar») que implica y significa la excepción específica a la regla general del párrafo 1.° del propio precepto, con la consiguiente remisión y entrada en juego de lo dispuesto en el art. 1.354 («los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación en parte ganancial o en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas»), el recurrente insiste por su parte en que no hay compraventa a plazos sino al contado y, junto a ella, constitución en estado de soltero de una hipoteca sobre dicho piso con amortizaciones del crédito hipotecario pagadas durante el matrimonio con su esposa, la demandada y hoy recurrida.
las amortizaciones de la hipoteca que gravaba el piso destinado a vivienda familiar fueron pagadas y hechas efectivas durante el matrimonio de ambos litigantes.Nos encontramos, pues, ante un recurso que formalmente amparado en la, más aparente que real, dualidad de contratos distintos, pretende excluir la aplicación al caso de la norma excepcional recogida en el párrafo 2.° del repetido art. 1.357 y remisión al también citado 1.354, ambos del Código Civil, evitando al efecto la calificación de compraventa a plazos y minimizando, en todo caso, el hecho ciertamente relevante de que las amortizaciones del crédito hipotecario con el que se gravó aquel piso (vivienda familiar) fueron abonadas y liquidadas constante matrimonio y a cargo del mismo, extremo este último al que hay que atribuirle las lógicas y equitativas (art. 3.2 del Código Civil) consecuencias jurídicas, acordes con el número 3.° del art. 1.357 del propio Código («son bienes gananciales los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos»), en aras todo ello de una justicia material rectamente entendida y superadora de ciertos excesos formalistas, propiciadores incluso del fraude de ley que podría suponer entender como decisivo y determinante el hecho formal de que quien compra una vivienda familiar en estado de soltería y en vísperas de contraer matrimonio, constituyendo al propio tiempo una hipoteca sobre aquél a pagar a lo largo de dicho matrimonio, pueda sostener, burlando el espíritu del párrafo 2.° del art. 1.357 que ese concreto bien («vivienda y ajuar familiares») es y sigue siendo privativo, pese a que las amortizaciones del crédito hipotecario constituido paralelamente se hagan efectivas en definitiva durante el matrimonio, RESULTANDO PATENTES EN TODO CASO LA EQUIPARACIÓN A ESTOS EFECTOS ENTRE DICHAS AMORTIZACIONES DE LA HIPOTECA Y LOS PAGOS DE UNA COMPRAVENTA A PLAZOS".
Efectivamente, Patricia, sucedió tal cual indicas, con la salvedad, que no puedo demostrar que él no aportó ningún dinero, y creo que aunque lo demostrara tampoco serviria, pues según estoy leyendo casos en éste foro, el error más grande que se puede cometer es, casarse en régimen de gananciales.
Pienso que Josele lleva razón, si la escritura está a mi nombre, el registro y la cancelación de la hipoteca está a mi nombre... ¿Por qué narices él tiene que llevarse 12.000.000 de las antiguas pts, por una hipoteca de 3.000.000 pts., cuando él lo único que hizo fué vivir conmigo, largarse de la noche a la mañana, eso si, vaciando la c/c, y yo lo único que hice, por consejo de mi abogada, claro está, no poner la demanda por abandono de hogar, por que según ella, me perjudicaría, ya que se entendía que yo me convertia en la parte actora de todo ésto, y por consiguiente tendría que abonar todas las costas judiciales.
¿ Ahora que hago ?. ¿ Puede un profesional, orientar mal a su cliente, y salir totalmente impune?
¿ No tienen responsabilidades los letrados acerca de los errores ?
En fin, esto es una locura, por más vueltas que le doy, y consulto, todo el mundo coincide que la ley está a favor de él, ya que no hicimos separación de bienes.
Así que sólo espero que haya justicia, sino humana, si divina, y algún día pague justamente por ese dinero que se va a llevar, que él sabe, honradamente, que, aunque la ley esté de su parte, a él no le corresponde.
Y a mi abogada, sólo espero que, lentamente, vaya aprendiendo a valorar los consejos a sus clientes, no puede meter la pata, y cuando vé que todo está perdido, decir sin más que abandona el caso, porque está demasiado complicado y no se ve capacitada para seguir adelante, eso sí, que le pague, claro está.
¡¡ Vaya cúmulo de mala suerte ha tenido !!
¡¡ Increible !!
Muchas gracias a todos.
Mil besos.
Yo estoy de acuerdo en lo que dice Patricia. Y adem'as pienso que si la escritura, el asiento en el registro y la hipoteca est'an a nombre exclusivo de pimont, no se por qu'e se habr'ia de suponer que su marido paga la mitad de la hipoteca cuando 'el no es deudor de la misma. Por la misma raz'on, creo que tampoco se le podr'ian reclamar al marido otras deudas que su mujer hubiera contra'ido antes de casarse.
Lo que se entiende por lo expuesto (que me corrijan si me equivoco ...) es que pimont compró un piso antes de casarse, piso que parece ser pagó en su totalidad al vendedor, pero para pagar al vendedor, suscribió una hipoteca bancaria, cuyos últimos plazos, pagó casada en régimen de gananciales ¿es así? Porque si es así, no existe venta a plazos y por tanto, me remito a lo expuesto. La venta a plazos implicaría que está pagando el piso por partes (mediante entrega de unas cuotas) en cuyo caso, la parte pagada anterior al matrimonio será privativa y la parte pagada con ganancial, pertenecerá a ambos como apunta marcelo en su segundo apartado.
Un saludo.
Hola Marcelo,
Conforme en cuanto a que la vivienda al convertirse ne el domicilio familiar pertenece a la sociedad de gananciales, pero mi duda es....
¿ No se puede plantear la liquidación de la vivienda, (independientemente del porcentaje que le corresponde a cada cónyugue), por el valor catastral del piso, incrementado en el % que le corresponda?.
¿Es imprescindible que se liquide a valor mercado?.
Hathor, creo que tal como lo planteas es exacto, siempre y cuando no exista un hijo común posteriormente, yo creo que lo mejor sería hacer un testamento. Las cosas pueden cambiar de la noche a la mañana.
Besos.
Hola pimont, las respectivas viviendas las tenemos hipotecadas, por lo que después del matrimonio se seguirán pagando.
En cuanto al régimen ecónomico matrimonial no sabemos que hacer, ya que mi vivienda dobla el valor de la suya, así como el importe de la hipoteca, pero es la vivienda familiar.
Entiendo que independientemente del régimen económico matrimonial, respecto a la herencia, mi hijo tendria derecho a 3/4 partes de mi vivienda, y mi marido 1/4, asi como creo que también tendria derecho a 1/4 de la vivienda de él, es así?
Un saludo
si una persona adquiere una vivienda antes de contraer matrimonio, pero deja aplazado el precio (la hipoteca se asimila al pago aplazado), el bien es:
a. Si NO es la vivienda familiar, estamos en el 1357.1 CC, por lo que es privativo, aunque algunos plazos se abonen con dinero ganancial. Este dinero habrá que reembolsarlo a la sociedad en la liquidación 1358 CC
b. Si la vivienda se convierte en vivienda familiar una vez el matrimonio habrá de estarse, por remisión del 1357.2 CC al 1354, por lo que la propiedad pertenecerá Proindiviso entre el conyuge y la sociedad de gananciales, diga lo que diga el Registro. La liquidación constará ese % que pertenece a la sociedad.
Creo que mi abogada me planteó mal el caso, muchisimas gracias Patricia.
Entiendo que, lo único que es objeto de litigio es la parte de hipoteca que cancelamos en gananciales?.
En ese caso seria los 3 millones de pts mas 2.6% de incremento hasta la fecha de hoy.
Efectivamente voy a buscar otro abogado, creo que esta mujer ha dejado el caso porque sabe que lo ha hecho mal.
Espero encontrar un buen profesional que sepa retomar esto como es debido.
A ver, la vivienda si se compró antes de casarse, nunca podrá ser ganancial, salvo que hayas vendido parte al casarte. Las cantidades que se aportaron en concepto de hipoteca, se reintegrarán actualizadas según interés legal de dinero (salvo pacto en contrario) y sobre el principal (los intereses al consumirse, no se reintegran), nada más, no tiene más misterio la cosa, pues no se valora el piso, si es así, considero que el asunto está incorrectamente planteado. En cuanto al dinero procedente de esa venta ganancial, ¿no presentó prueba de dónde procedía el dinero y a dónde había ido a parar? Búsquese inmediatamente un nuevo abogado porque por lo que cuenta, tiene el asunto bastante regulín planteado.
Suerte.
Muchas gracias Patricia.
A mi tambien me parece bastante extraño todo esto, efectivamente lo que se está valorando es la parte ganancial de la vivienda, pero él quiere el valor actual de mercado y yo quiero darle sólo las cantidades que "aportó" (aúnque no fueron ningunas), pero entiendo que esa parte es ganancial y estoy dispuesta a darselas, pero de 3 millones de pesetas que se aportarón para la hipoteca de la vivienda, él quiere 12 millones, alegando que la vivienda ha subido en éstos años. Y en ése punto estamos pleiteando, yo saldría perjudicada de cualquier manera, pues él, de una venta en ganciales de otra vivienda, la mitad, o sea 3 millones de pst, la ingresó en una c/c a nombre de su padre, con lo que no puedo reclamar mi parte ganancial, ya que la jueza no lo ha admitido.
En fin, que ésto es más complicado de lo que parece, mi abogada me ha dejado totalmente indefensa, pues en cualquier momento saldrá alguna resolución respecto al tema y me encuentro sin letrado.
Bueno, cosas peores pasan, digo yo,.... Esperemos que se resuelva lo mejor posible, ya os iré informando por si a alguien puede servirle como ejemplo o ayuda.
Muchas gracias.
Puede dejar el caso siempre que no te deje en indefensión. Yo lo que no entiendo es cómo estáis valorando un piso privativo como si fuera ganancial cuando lo único que hay que meter son las cantidades pagadas tras el matrimonio en concepto de hipoteca. Y el procedimiento paralizado desde el 2.004 es raro, raro, raro. Búscate otro letrado en cuanto dejes solucionado el tema con la actual, y no lo dejes mucho tiempo paralizado. Un saludo.
Hola Patricia, muchas gracias, se ve que entiendes.. jeje.
Bueno, una pregunta respecto a lo que comentas de acudir a otro procedimiento judicial.
Mi caso, ahora mismo está en stand bye, es decir, en el 2004 hubo un acto de comparecencia, (no juicio, puesto que no entramos ni nosotros ni los procuradores, sólo abogadas y jueza), para intentar llegar a un acuerdo económico respecto al valor de la vivienda, como no hubo acuerdo, la jueza designo un perito tasador, pero desde abril del 2004 hasta la fecha, nadie me ha dicho absolutamente nada. ¿Podria inpugnar ese acto de comparecencia despues de casi tres años? y exigir que se celebrara un juicio?
Respecto a lo de preguntarle a mi abogada, un poco dificil... deja el caso porque dice que esto está demasiado complicado, llevamos de lucha casi siete años.
No se si un "profesional" puede hacer eso o no, pero el caso es que ella sí que lo ha hecho.
Gracias anticipadas.