Buenas tardes, en una demanda una parte aporta un documento mercantil, con la supuesta firma y dni de su autor, que es el demandado en el procedimiento. Es decir el demandante aporta al procedimiento un documento mercantil supuestamente firmado por el demandado.
En la contestación a la demanda el propio demandado no reconoce su autoría y en la audiencia previa su letrado impugna la autenticidad del documento.
La parte actora se limita a no solicitar el cotejo de documentos, pero no quiere renunciar al documento.
Ante esto, el juez indica a la parte actora que o bien solicita el cotejo para hacer valer la validez del documento, o en caso contrario DEBE RENUNCIAR al mismo, y de ese modo saca el documento del procedimiento, concluyendo la discusión con la renuncia impuesta por el juez.
Estudiado el tema, el artículo 326 de la LEC, apartado 1, dice que los documentos privados tienen plena eficacia cuando no son impugnados; y en lo que interesa aquí, apartado 2, cuando sean impugnados, el que lo haya presentado PODRÁ pedir el cotejo u otra prueba para hacerlo valer. Y caso de no pedirlo (o no demostrar su autenticidad), el juez LO VALORARÁ CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA.
Es decir, la LEC no haba nada de renuncia, ni de sacar el documento del procedimiento. Luego, entiendo que la renuncia obligada por el juez, pero no querida por la parte, le produce indefensión, con violación de este artículo.
Con la antigua LEC el juez sí podía "expulsar" de las actuaciones lo que consideraba oportuno, en especial los escritos de los letrados que se habían pasado de la raya. Pero esto hoy no es posible, y además la renuncia, por naturaleza, es algo voluntario, jamás ordenado o impuesto. Si no se recurrió en el acto de la ap, solo te queda un recurso de nulidad, o bien usando el régimen habitual con respecto a la resolución judicial de que se trate, o bien directamente. Pueden contestarte que eso había que haberlo dicho, porque la ley prevé el recurso específico para eso.