El jardinero de la comunidad se niega a hacer un curso de fumigador, esto es obligatorio para la comunidad, sin ese curso no podemos comprar productos ni tampoco tenemos nadie que fumigue el jardín, porque no hay mas jardineros. Sin ese curso no hay nadie habilitado para hacer esa función, y en una inspección pueden multar a la comunidad. ¿podemos despedirlo por esa causa? ¿tendríamos que imdennizarle?
Hola, habría que revisar el convenio de empleados de fincas urbanas correspondiente. En él se indicarán las faltas de los empleados susceptibles de ser sancionadas y posiblemente de aplicar despido.
Si el despido fuera debido a falta, no habría que indemnizarle.
El es unico jardinero, parte de sus funciones es fumigar, pero la nueva ley exige que tenga ese carnet, de 6 horas de duración, sin eso no puede fumigar ni tampoco podemos comprar los productos, pues no los venden sin alguien autorizado con carnet, también si hay una inspección pueden multar a la comunidad si fumiga sin el carnet ¿es esto una falta? El se niega a hacer el curso, porque dice que ya es jardinero de 1ª, pero lo del carnet es nueva ley. Esto es un perjuicio para la empresa/comunidad, pues tendriamos que pagar a alguien de fuera para que hiciera lo que son su funciones como jardinero.
Si es nueva ley, como tu dices, y se lo habéis enseñado para que vea claramente que lo marca la ley, y aun así no quiere cumplir la ley, entiendo que sí es una falta, susceptible quiza, no de despedirlo ya que no tenéis a nadie mas, sino de aplicarle alguna sanción de empleo y sueldo, a fin de presionarle para que cumpla con la legalidad.
Ya te digo, revisad el convenio de fincas urbanas de vuestra provincia o comunidad, para ver si existe alguna falta que pueda asimilarse al comportamiento del trabajador.
El ya lo sabe, que es una nueva ley, y aún así no quiere. Creo que está buscando el despido, porque tiene 63 años y quiere jubilarse con una buena indenización. (el mismo lo ha propuesto) La comunidad tendría que pagarle una pasta. ¿qué tipo de sanción de empleo y sueldo se puede hacer? Es la Junta de Andalucia que nos obliga a esta nueva ley. Y él ya sabe el perjuicio que sería para la comunidad.
Gracias por la ayuda, y perdona que séa tan pesada, pero es que nunca he sabido qué significa eso de sanción de empleo y sueldo, ¿cómo se suele aplicar este tipo de sanción?
De nada.
El regimen disciplinario, lo que son faltas y sanciones, se regula en los convenios colectivos. Existen unas faltas (o incumplimientos de los trabajadores) a las que les corresponden unas sanciones.
La sanción de empleo y sueldo, significa comunicar al trabajador que, debido a tal incumplimiento, no tiene que venir a trabajar ,por ejemplo 3 días. Estos 3 días no trabaja y no se le pagan. En eso consiste la sanción.
Y la sanción mas elevada que existe es el despido. Despido disciplinario, que no conlleva pago de indemnización alguna.
Por tanto, si el trabajador no cumple con sus obligaciones legales, no percibirá una "buena indemnización". NO percibirá ninguna, siempre que el despido se efectúe correctamente, y exista base legal para ello (revisad convenio si existe y si no, revisad normativa general del estatuto de trabajadores).