una empresa con actividades de promoción y venta de inmuebles y alquiler de locales comerciales (todas ellas actividades con IVA repercutido) se propone alquilar viviendas/apartamentos, si alquila las viviendas como vivienda habitual, no se puede cobrar IVA, por lo que la empresa entraría en prorratas. Hay alguna forma de cobrar aslquileres con IVA (tipo alquiler vivienda para empresar o con algún servicio??? y en caso contrario, como funcionan las prorratas???
he estado rebuscando la ley de las prorratas en el foro de derecho tributario y no encuentro nada, hay cosas específicas para abogados. Si me pudieras decir en que fecha lo encuentro....