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El iva en una extinción de condominio

6 Comentarios
 
El iva en una extinción de condominio
13/04/2017 22:50
Hola a todos, mi duda es la siguiente:

En un caso de extinción de condominio entre dos personas que compraron una vivienda de forma conjunta y que posteriormente se separo (sin estar casados, ni ser pareja de hecho), pasado el tiempo uno de ellos ha presentado una demanda de extinción de condominio reclamando la cantidad que abono de hipoteca IVA (que soporto al comprar la casa al constructor), y que se subaste la vivienda.

¿Puede reclamar la mitad del IVA que soporto al comprar la vivienda al constructor o solo puede reclamar la parte de hipoteca que pago?

Es que una compañera me ha contado que en una situación similar pero que se soluciono de forma amistosa (sin necesidad de demandar), se hizo una extinción de condominio y una parte compensó a la otra con el pago del valor de la mitad de la vivienda, el notario les dijo que solo debia compensar a la otra parte con la mitad del valor de la vivienda SIN INCLUIR EL IVA que soportaron al comprar la vivienda.

¿sabéis si esto es así?
14/04/2017 18:23
Vmlex
Si Don Florencio García Goyena (insigne redactor del Código Civil) levantase la cabeza para ver cómo un notario desafía la disolución de condominio hibridándola con paparruchas sobre el IVA, se acabarían de inmediato los funcionarios multimillonarios como los notarios y registradores; los cuales serían despojados de su magisterio y viviríamos en plena libertad sin esas figuras, como por lo demás ocurre en Noruega, Estados Unidos, Reino Unido, Alemania y demás países civilizados, que carecen de notarios y registradores y les va muy bien.
Lo que corresponde a cada comunero cuando se disuelve copropiedad. VLex, es el precio que les den por ella, el cual se repartirán en proporción a sus respectivas cuotas. La legislación fiscal aplicable a ello es cosa de otro foro. Si alguien puso más dinero para comprar la vivienda, eso se expresa en porcentaje de propiedad, no en facturas pagadas a Hacienda.
14/04/2017 21:06
Grisolía
Si, eso cuando existe un tercero que quiera comprar la vivienda.

Pongo el ejemplo con cifras:

La casa se compro por 100.000 euros, mas 21% de IVA (21.000 €), TOTAL VALOR DE COMPRA 121.000 € (la casa de compro a partes iguales y uno dejo de pagar).

Ahora en la demanda de extinción de condominio reclama los 20.000 € que puso al comprar la vivienda (incluyendo el IVA que se incluyo en el precio total de la casa).

Hasta aquí todo normal, pero en el caso de mi amiga el notario les dijo: "para compensar a la persona que no se adjudica el 100 % de la propiedad, debes pagarle lo que pago de la vivienda SIN INCLUIR EL IVA".

Volviendo a mi caso seria 20.000 € (que pago por la casa, pues el resto lo pago la otra persona) menos el IVA, TOTAL A COMPENSAR 16.528 €.

En resumen que aunque una de las partes habia pagado 20.000 euros incluyendo su parte del IVA, y como quien no quiere la cosa, la persona que habia pagado 20.000 euros se vio con 4.000 euros de menos, aunque realmente si los habia pagado.

¿eso se puede hacer?

Gracias
16/04/2017 00:02
Vmlex
Vmlex, creo que D. Juan Carlos no habla de la venta a un tercero, sino del caso que expones, extinción de condominio.

Yo no soy letrada, no tengo estudios jurídicos ni me dedico a nada similar, solo leo y curioseo, por cómo expones el caso he dado por hecho que tú sí, aunque las cosas nunca deberían darse por hecho... El IVA en la compra de una vivienda nueva no alcanza ni ha alcanzado hasta ahora el 21%, creo que ahora mismo es un 10% en vivienda libre y un 4% en las de protección oficial. Pero ese devengo sólo se produce en la primera transmisión, cuando la vivienda es nueva.

Estamos hablando de una extinción de condominio, ya no es una primera transmisión, ya no es vivienda nueva, ya no la transmite el promotor.

Por lo que he podido ir leyendo por aquí básicamente, mi idea es que, o bien se puede vender a un tercero (a precio de mercado, tasado, etc), se puede vender a la otra parte (a precio de mercado, tasado, etc) o mediante subasta si no hay acuerdo de venta o transmisión (a precio de salida de subasta...), creo que en ninguno de los tres casos entraría el IVA.

Imagino, doy por hecho (sé que no debería) que el notario no va a poner el precio de tasación de la vivienda, no va a poner el precio de extinción de condominio y no va a poner el precio de transacción mediante subasta. Da fe, pero no va a decir por cuánto de se debe transmitir... mucho menos va a decir, se transmite por la base imponible pero no por el IVA (si el IVA ya no entra en juego en esta operación....¿¿¿???) o eso entiendo que es lo que Juan Carlos indica. Y, tal vez, de ahí su matización sobre la extinción se esas dos especies que indica (notarios y registradores) que encarecen la factura sin que debieran ser figuras indispensables.

Pero creo que es a ti Vmlex a quien le corresponde preguntarse, investigar, buscar y estudiar desde el principio todas estas cosas que estoy soltando a modo de reflexión, sin base jurídica ni conocimientos estudiados, para poder realmente dar respuesta a quien te lo está planteando.
16/04/2017 00:56
Vmlex
Y, si una parte ha aportado más que la otra y este hecho es demostrable, se deberá hacer el reparto de la transmisión o venta en base a esa aportación, correspondiéndole un porcentaje equivalente a su 50% de propiedad más el porcentaje correspondiente a la cuantía demostrable aportada de más, o eso entiendo
16/04/2017 02:08
Msyc
Eso sería lo lógico, que se compense que lo que aportó efectivamente.

El caso es que aquí el notario dijo: "a ti se te compensa con lo que has aportado, pero parte de lo que has aportado corresponde al IVA de la primera compra, solo te corresponde las cuotas pagadas sin tener en cuenta lo que has pagado de IVA".

Y en ese caso el que se la adjudica sale beneficiado y el que no se la adjudica se ve con menos dinero del aportado por no tener en cuenta el IVA que ha pagado en la primera compra.
16/04/2017 11:18
Vmlex
Misyc es la constatación del éxito en el estudio, la curiosidad científica y la comprensión racional de los asuntos. El planteamiento litigioso (no negocial) del asunto es el siguiente: una persona demanda a otra con dos objetivos. Uno, la disolución del condominio que mantienen sobre una cosa; me compras tú, te compro yo o la casa sale a subasta y se reparte lo que se obtenga la mitad para cada uno. Si uno de los licitadores es a su vez copropietario, abonará al otro la mitad de la postura y se quedará con la casa. Se trata de una pretensión que consiste en una idea (la disolución de un condominio) y no en un monto económico.
La ley no solo permite, sino que exhorta a las partes a que acumulen todas las pretensiones que tengan entre sí en un solo pleito, siempre que no sean incompatibles. En este caso, el demandante, ademas de pretender del demandado la disolución de condominio (que sigue su curso aparte) considera que se le debe un dinero que tiene documentado. Esta pretensión, aunque su origen está conectado a la compraventa, se ventila aparte, porque no es un propósito ideal, sino una mera reclamación de cantidad. No puede permitirse que alguien pague a otro sin recibir nada a cambio. Pero esta pretensión tiene un recorrido muy corto. Si se acredita el pago de un concepto impositivo ajeno al precio (IBI, IVA, Plusvalía) sí se puede reclamar. Pero no puede reclamar una parte del precio, puesto que está enteramente absorbido en el acto de la compraventa: si ambas partes dicen que pagaron por mitades, y así lo recibe el comprador, no hay más que hablar. Otra cosa es que el demandante prestara dinero al otro dueño para acometer su parte de la compra y eso es lo que conste documentado. No hay que confundir lo que corresponde pagar a Montoro con lo que se prestan entres sí y pagan las partes.