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el IRPF

8 Comentarios
 
24/10/2007 11:23
Efectivamente, gracias por la puntualizacion Nando_bcn. Queria decir exactamente eso.
Ruperta, yo te aconsejaria que no pensases en funcion de quien te contrata o por cuanto tiempo si no por tu prevision de ingresos anual.
Si llevas a la par tus ingresos y tus retenciones, nunca te quedaras atras en las ultimas y cuando tengas que declarar te resultara menos oneroso.
un saludo
24/10/2007 08:48
Bueno, y por tanto, aunque entiendo que resulta evidente, si con contrato inferior al año la retención teórica es superior al 2% se aplicará esa retención superior al 2%.

Insisto en que ese 2% es solo un mínimo. Si corresponde más, se retiene más.

Otra cosa es que la empresa haga las regularizaciones de forma correcta y puntual.
Ese ya sería otro tema. De momento solo quería puntualizar ese punto.
24/10/2007 08:40
Bueno, aunque entiendo que Dune lo tiene claro y no era esa la idea que quería transmitir, solo puntualiza que en casos de contratos inferiores al año, no es que "no existe una obligatoriedad de retenerte mas alla del 2%", entiendo que es justo al contrario, que en esos contratos inferiores al año justo lo que existe es la obligatoriedad de retener, AL MENOS, el 2%.

Al final, lo que cuenta es la previsión anual de ingresos en cada empresa y, evidentemente, dentro del periodo de vegencia del contrato (sin es de 6 meses, los ingresos previstos durante esos 6 meses, si es de 3, pues en esos 3 meses, etc). Lo que ocurre es que así como en el caso de que con contrtato indefinido o de duracion no inferior al año, según el importe (aunque solo sea por la fecha de alta en le empresa) la retención puede ser 0, si la duraion del contrato es inferior al año, aunque la retención teórica sea 0 o inferior al 2% como mínimo se deberá retener un 2%.

Un saludo
24/10/2007 08:16
Gracias!
Yo pensaba que la retención tb se aplicaba en funcion del tipo de contrato (porque por ETT te retenían menos, y con contrato de menos de un año tb te retenían menos).
Por eso pregunto, porque van a ser solamente dos meses del año contratada, y no sé cuánto tengo que pedir que me descuenten...

23/10/2007 15:04
El contrato no es lo que determina cuanto te tienen que retener, si no tus retribuciones anuales y tu situacion personal.
Yendo mas lejos, imagina que trabajas cada mes del año en empresas distintas a razon de 1500 euros, ninguna de ellas te retiene mas de un 2% porque por ley no tienen obligacion, ya que tus contratos son de duracion inferior al año.
Al final del año tu retribucion total es de 21.000euros (pongamos 2 pagas extra), y solo te han retenido un 2% cuando probablemente te tocase en computo anual un 12%...eso quiere decir que cuando hagas tu declaracion de la renta (si no tienes ningun tipo de deduccion que lo remedie, hipoteca, etc..) te va a salir a pagar un paston..
Cuidadin con las retenciones que luego viene Paco con las rebajas..

un saludo
23/10/2007 14:34
Entonces, no hay diferencia de retención entre un contrato indefinido y un contrato por obra y servicio? lo que se descuenta es en base al sueldo (y no al tiempo de contrato o, mejor dicho, a ambas cosas)?
23/10/2007 11:58
Debes tener en cuenta que el porcentaje de irpf que se te debe retener se calcula en base anual.
En ETT cuando entras a trabajar, normalmente tienes un contrato de duracion inferior al año, por lo que no existe una obligatoriedad de retenerte mas alla del 2%, el problema viene cuando tu contrato se alarga y en vez de retenerte un 2% deben retenerte un 4% o un 6%, eso supone que deben regularizar las retenciones acumuladas del año hasta llegar al porcentaje que corresponda (anual) y te pega un subidon la retencion que asusta, pero lo importante es que en base anual a ti te han retenido un 6% (o lo que corresponda), aunque haya un mes o dos que te hayan retenido un 21%.
Por ejemplo. cobrar 1000 euros, te retienen el 2 % = 20 euros, durante 6 meses.
El mes 7 te tienen que regularizar ya que te corresponde un 4% en vez de un 2%.
O sea, te corresponde un 4% de 6000 = 240 euros en vez de 120 euros que te han retenido hasta el momento.
Para poder retenerte 120 euros de golpe, mas lo que te corresponde ese mes, en el mes 7 tienen que aplicarte un porcentaje de retencion del
16% (aunque te corresponda solo 6%).
Cuando se regularice tu retencion, volveras al porcentaje que te corresponde.
un saludo.

23/10/2007 11:41
http://www.aeat.es/aeat/aeat.jsp?pg=camp/ret/2007/es_ES
A través de este enlace de la Agencia Tributaria sabrás, según tu situación personal y laboral, cuanto han de retenerte
El irpf
23/10/2007 11:32
Hola a todos,
Mi sueldo bruto anual es de 18000€ (a elegir 12 o 14 pagas). La duda que tengo es si la retención es la misma para un contrato indefinido que para un contrato por obra y servicio. Si es así, cuanto me tendrían que retener de IRPF?
Hasta ahora, estaba por ETT y por una tema de regulación (según me dijeron) me estaban descontando hasta un 21% de IRPF cada mes. Me retendrán lo mismo, o menos?
Gracias!