Mi duda es si el invernadero es considerado un bien inmueble y por lo tanto poder aplicar la Ley de Ordenación de la Edificación.
No está explícito en los artículos 334 y ss del Cc.
En algunos artículos es considerado el invernadero como almacén o instalación desmontable, pero no está claro el tema.
Que un invernadero sea bien mueble o inmueble no depende de la utilidad a la que está afecto, sino a las características constructivas del mismo. Si se puede retirar de su ubicación sin menoscabo del terreno (sin obra) ni del invernadero, es un bien mueble. Pero aquellos invernaderos cuyo entreverado está sujeto al terreno al que sirven, de tal forma que se requeriría una obra para moverlos y retirar las acometidas, es un bien inmueble; y hasta puede declararse la obra nueva e inscribirlo como tal en el registro de la propiedad.
Un Invernadero es un bien mueble, dado que el mismo es susceptible de desmontarse, la estructura del invernadero reposa sobre anclas, la scuales se construyen aparte sobre la cual sobresale el anclaje al cual va atornillado, es comun que el paso de carros de cultivo lleguen a dañar la estructura, por lo que la pieza dañada debe reponerse, si fuera un inmueble esto no seria posible, el criterio ( muy respetable) de mi antecesor, implicaria que las tiendas de campaña se consideraran como biene muebles ya que estas se fijan por arneses a la tierra.
Las tiendas de campaña son bienes muebles, lógicamente, y un invernadero típico en un campo también. El asunto es el que bien señala el Sr. Grisolía, que depende de las características constructivas del mismo. Una estructura metálica con tela plástica desmontable y que se puede montar en otro sitio es un bien mueble, un invernadero de hormigón armado de un jardín botánico, inmueble. Depende de la construcción, no del uso que se le dé.