Muy buenas a todos, soy nuevo en este foro y quiero agradeceros de antemano la ayuda que me podais prestar tanto a mi como a todos los que tenemos ciertas dudas legales...
El caso es que en mi vivienda el balcon que daba a la calle lo acristalamos y ahora han pintado el edificio. Al pintar el edificio los balcones que están acristalados no los han pintado, pero los que están sin cerrar si los han pintado; nos han dicho que eso no es fachada... En fin, me gustaría saber si la pared interior del balcón la deberían de haber pintado.
Reitero mis gracias a todos los que haceis posibles este espacio de resolución de dudas.
Vamos aplicando la logica, en el balcon sin acristalar si no se pintara y se quedase de otro color , esteticamente estaria mal, por lo que es normal que se pinte, si usted lo tiene acristalado pues daa igual el color q tenga, ya que no se aprecia desde el exterior. Una vez esos vecinos coloquen CRISTALERAS, ya no se tendran q pintar
¿Entonces, en el interior de la terraza ahora puedo hacer cosas que no puedo hacer en la fachada?, como alicatarla, colocar tendederos, aparatos de aire acondicionado,... en fin, considerarla como el interior de mi vivienda...