Hola buenas noches a todos, escribo aquì mi caso porque me encuentro bastante perdido en temas legales.. Llevo casi 17 meses de baja y hace dos semanas me ha llegado un mensaje al mòvil que dice: El inss le informa que su prestaciòn de incapacidad temporal ha sido resuelto favorablemente. En unos dìas recibira por correo la notificaciòn con la resoluciòn.
Me preguntaba si alguien me podìa aclarar dicho mensaje por favor
pues que vas a cobrar una pensión por incapacidad temporal y que en breve te llegara una carta (certificada) con el contenido de la resolucion, en dicha carta supongo que pondra cuanto vas a cobrar y los requisitos que tienes que cumplir para seguir cobrando.
!No me lo puedo creer!, no pensaba que con 32 años podìa ocurrir eso...bastante tengo con mi espondilitis anquilosante que apenas me deja vivir....yo creìa que a los 18 meses me darìan el alta. Muchas gracias por aclararme mis dudas.
"su prestación de incapacidad TEMPORAL ..."
* No se referirán a una extensión por 6 meses más de la IT ???
O bien, se están refiriendo a una incapacidad PERMANENTE ???
Parece que sería una extensión de 6 meses más pero lo que me ha hecho dudar es el hecho que al año de baja el mensaje del INSS ponía "que me.habían concedido una prorroga de hasta seis meses"....
Buenas tardes a todos, escribo este mensaje para a ver si me podeis aclarar algunas dudas y para despejar otras por si a alguien le llego el mismo msm que escribi en este post hace unas semanas. Me ha llegado una carta certificada, es un expediente de IP para rellenarlo y llevarlo a la SS. Alguien me podìa indicar si me volveràn a llamar para evaluarme o si directamente me mandaràn la resoluciòn de dicho expediente.
Ya me han comentado que no por abrirme de oficio la SS dicho expediente de IP signifique que me lo vayan a conceder no me he hecho ninguna ilusiòn. Si a alguien le han iniciado el expediente de IP de oficio podrìa indicarme que pasos se deben dar... Muchas gracias a todos de antemano
No sé los pasos, pero si te han enviado un expediente de IP, rellénalo y entrégalo a la SS, con la documentación que te pidan. Creo que tienes un plazo determinado de tiempo para entregarlo.
Subo el Hilo, a ver si alguien con experiencia te puede asesorar.
Hola Josemodo, yo acabo de pasar por lo mismo y acabo de recibir la resolución concediéndome la incapacidad para mi profesión.
Cuando te llega la Solicitud de Incapacidad Permanente, la tienes que cumplimentar y llevar a la Seguridad Social esto te lo piden más a efectos económicos para hallar la pensión porque lo que ellos van a valorar son los informes médicos.
Y respondiendo a tu pregunta no tendrás que volver a pasar tribunal con el inspector médico ya que ya lo has hecho en los 18 meses que llevas de baja.
Por lo menos a mi no me llamaron más y en otros casos que yo conozco tampoco tuvieron que pasar de nuevo tribunal.
Una vez que presentes la solicitud en la seguridad social tendrás que esperar simplemente tendrás que esperar a que te llegue la resolución que llegará certificada. En mi caso ha tardado un poco más de mes y medio.
Espero que tengas suerte, pero si te abren expediente de incapacidad de oficio hay posibilidades sino te hubieran dado el alta y te hubieran mandado a trabajar.
Muchas gracias por las respuestas, ya he llevado el expediente a la SS. Yo lo decía porque el informe que lleve del Psiquiatra con trastono ansioso-depresivo con agoragobia fue en Febrero y el de Reumatología con Espondilitis fue en Abril y como estoy peor pues no sé si ya metido el expediente merece la pena pedir más informes y llevarlos ya que tardan en dartelos....
Te van a valorar con los informes médicos que tienen.
Una vez te hayan valorado y ya te haya llegado la resolución, verás si te han incapacitado solo para tu profesión (por lo que te darían el 55% de la bases de cotización), o si te han incapacitado para todas las profesiones donde te darían el 100%, esto es muy difícil, ahora mismo están dando la de la profesión con tanto recorte que hay, también podría ser que te dijeran que no tienes las limitaciones suficientes para incapacitarte, aunque si te han abierto expediente de incapacidad no lo creo, ya te dije antes que hay posibilidades de que te incapaciten.
De todas las maneras si no estuvieras de acuerdo con la incapacidad que te den puedes hacer una reclamación previa en el plazo que ellos te indiquen en la resolución y es en ese momento en el que puedes adjuntar los nuevos informes por lo que si los quieres ir pidiendo por si acaso?, yo lo haría.
Pues eso del mensaje lo que quiere decir que hay 2 opciones que vaya personalmente o esoerar la carta eso no es que le den la incapacidad si no que desde el día,que llego el mensaje ya solo queda esperar lo que tiene que hacer lo primero es comunicarlo a su empresa ya que la resolución la tienen antes la empresa.y le dan un certificado de empresa para que el al iiss le paguen los días que se quedan descubiertos mientras se incorpora.yo también recibí ese mensaje y no es la incapacidad.tube que ir a la empresa ponían los días descubiertos pedir cita rellenar un formulario dar ni cuenta bancaria y luego me abonaron los 2 días.la carta le tarda en llegar pero eso no es una incapacidad de 6 meses.y más agotando el plazo como los agito los 365 días más los 180-ahira si que tiene que estar si o si sin la misma causa patología.yi en ni caso solo agoté los 365 días.y di tengo recauda tengo que ir al médico kuelo iiss de tu zona te dan un papel y vas otra vez a López de Hoyos en este caso Madrid y ellos deciden si te dan la baja o te mandan a trabajar.pero es porque no e usado los 180 días de la prologa.vamos que desde que recibió el mensaje hasta la carta cualquier persona se nueve y va a preguntar y no esperar luego puede haber lios entre la empresa y la seguridad social..si no contesto es porque era el alta.casi seguro y agotando los 365 y los 180 días.ya pico puede hacer o meterse en juicio con la seguridad social o no