Hola,soy propietario de una vivienda alquilada a una señora.
traté con dicha señora cuando alquile la vivienda que yo le llevaria la factura de sevillana cuando llegara y ella se encargara del pago.
Esta señora resulta que no paga una factura y llega un aviso de corte de suministro, entonces le llevo el aviso y me dice que no hay problema que se pasaria a pagarla en breve.
cual es mi sorpresa,que despues de 5 meses, me llama y me comenta que no tiene corriente electrica en la vivienda.
Me paso por la oficina de la compañia y me comunican que tienen pendientes de pagar 4 facturas.
Las facturas se pagan,pero ahora la compañia electrica me pide la licencia de primera ocupacion para volver a dar sumistro,la vivienda es muy antigua y no la tengo,la solicito al departamento de urbanismo del ayuntamiento y me comentan que tardará.
Mi pregunta es,puedo demandar a esta inquilina por dejarme la vivienda sin suministro electrico a causa de no pagarla?.
Esta señora sigue ocupando la vivienda sin suministro electrico
Hola yordial. Si en el contrato se especificó que los suministros serían de cuenta de la arrendataria el impago de los mismos es causa de resolución del contrato. Le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos.
Si ante la Compañía de electricidad, era usted la titular del suministro, nunca debió permitir que la arrendataria se encargara de pagar en la Compañía. Era usted la obligada a pagar y despues con fotocopia del recibo, repercutir el gasto a la inquilina. Si lo hubiera hecho asi, ahora no tendría el problema ocasionado por el corte del suministro. La próxima vez hagalo de esta manera, especificando muy bien en el contrato de arrendamiento, la obligación del arrendatario de hacerse cargo de gasto que usted le pase por ese recibo.