Están excluidas del cómputo como renta (si las percibe el propio beneficiario):
Las obtenidas poor trabajos de colaboración social
Los salarios percibidos por trabajos compatobles según un programa de fomento de empleo
Las ayudas a la movilidad geográfica
Las prestaciones de desempleo percibidas con anterioridad o el subsidio ya percibido o pendiente de percibir
Los salarios del trabajo cuya pérdida motivó la solicitud
Y alguna más hay, como el salario del trabajo parcial compatibilizado con renta activa de inserción
Ante todo, gracias a ambos por la respuesta.
Me explico. Mi pregunta nace a raíz del escaso márgen existente entre lo abonado con el subsidio (5.112 euros anuales), y el tope del 75% del SMI (este año 5.896,8 euros), lo cual arroja una diferencia de tan solo 784,- euros.
Por mi formación profesional, en alguna ocasión recibo encargos de poca cuantía -que facturo y presento ante el SEPE religiosamente para que realice el descuento pertinente- ya que ni moralmente ni economicamente me parece de recibo rechazar en la situación actual cualquier posibilidad de trabajo, por ínfima que sea.
Si resulta que el importe del subsidio que abona el Estado se contabiliza como "rentas", se da la ironía de que si obtengo al cabo del año -pongamos por ejemplo- 800 euros "extra" por trabajos esporádicos, por esa cantidad, a todas luces insuficiente para sobrevivir, ¿pierdo el derecho al subsidio a mayores de 55 años?
¿Se da el caso de que a alguien a quien se otorgue el subsidio se le retire al año siguiente, a causa de que el mismo subsidio le hace superar el tope?
Gracias de nuevo.
Buenas tardes,
Quisiera saber si a la hora de la Declaración Anual (con un subsidio para mayores de 55 años, concedido antes de la reforma del 2013) el propio subsidio es considerado como Renta, y computable a efectos del tope del 75% del SMI.