El impago de la pensión alimenticia y el delito de abandono de la familia
¿Es usted padre, tiene que pasar pensión a sus hijos y la crisis económica le impide hacerlo? Pues lea esta sentencia
Pablo López, 26 de marzo de 2010 a las 03:56
Sentencia sobre delito de abandono de familia (Juzgado Penal 11 Madrid 17 marzo 2010)
Iván y Ana María se separaron de mutuo acuerdo en julio de 2001 y el juez impuso al padre el pago a la madre de una pensión alimenticia de unos 1.000 euros mensuales para los dos hijos menores de edad de la pareja
La sentencia, de fecha 17 de marzo de 2010, la tienen íntegra como documento adjunto a esta información.
La historia, novelada (la jerga jurídica es ininteligible, salvo para iniciados), es como sigue:
Iván y Ana María se separaron de mutuo acuerdo en julio de 2001 y el juez impuso al padre el pago a la madre de una pensión alimenticia de unos 1.000 euros mensuales para los dos hijos menores de edad de la pareja.
Iván, de recursos escasos e incapaz de hacer frente a las cantidades totales, fue pagando lo que podía:
7.900 euros, en 2003
7.600 euros, en 2004
7.700 euros, en 2005
5.900 euros, en 2006
3.000 euros, en 2007
En el momento que dejó de pagar, Ana María le denunció por abandono de familia e Iván fue condenado en febrero de 2009 a ocho fines de semana de arresto y a abonar las cantidades pendientes de la pensión alimenticia.
Pero Iván siguió sin pagar.
Ana María vuelve a denunciarle por abandonar a la familia y esta vez el fiscal pide diez meses de cárcel.
Llega el día del juicio, 15 de marzo de 2010, e Iván y Ana María se presentan ante la magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo Penal 11 de Madrid, Yolanda Urbán Sanchez.
Iván no niega nada:
"Sí, señoría, yo dejé de pagar la pensión alimenticia
Sí, señoría, sé que tengo la obligación de pagar
Sí, señoría, conozco las cantidades que tengo que pagar
Sí, señoría, sé que ya fui condenado por ello antes
No, señoría, no tengo recursos ni ingresos suficientes para pagar. No tengo dinero en las cuentas corrientes, los negocios que he tratado de emprender no han funcionado y estoy acuciado por las deudas.
Señoría, si no he pagado no ha sido porque no he querido, sino porque no he podido
Ana María dice:
No, señoría, no tengo constancia de que mi ex marido nade en la abundancia.
Yolanda, la magistrada-sustituta, dice haber oído suficiente y se retira a su despacho a cogitar qué hacer:
¿Le condeno o no le condeno?
Si le condeno, no va a poder pagar, le van a volver a denunciar y la próxima vez le caerán más de dos años y ya tendrá que ingresar en la cárcel.
Pero claro, si sigo la letra de la ley, el delito de abandono lo ha cometido: no ha pagado y lo ha hecho dolosamente, sabiendo que tenía que pagar.
Pero no ha pagado porque no podía pagar y en la actual coyuntura económica muchos padres tampoco pueden... ¿supone eso que han dejando en el abandono a sus hijos?
Hum... si pudiera de alguna manera aplicar alguna regla general del Derecho sobre exención de responsabilidad o inculpabilidad por inexigibilidad de otra conducta.
Hum... ¿le condeno o no le condeno?
Dos días después del juicio, el 17 marzo de 2010, la jueza Yolanda de a conocer su decisión:
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Iván del delito de abandono de sus dos hijos porque aunque ha dejado de pagar la pensión alimenticia sabiendo lo que hacía y las consecuencias que podía tener, si durante el juicio se invoca la imposibilidad del pago, esta imposibilidad no resulta inverosímil y la prueba practicada durante la vista oral conduce a estimar que efectivamente es así, la solución de ser la absolución.
Otra señora obsesionada con ver a su ex marido viviendo en la calle, o en su defecto, en la cárcel. Otra mujer con el deseo de matar a su ex marido, dando rienda suelta a su depravación por los cauces que la ley le ofrece.
En familias de padres casados o separados (quise decir), se vive de lo que se tiene, no se manda a papá o a mamá a vivir debajo de un puente para que los demás vivan a todo tren.
Entendida la aclaración, pero por qué este racionamiento no se traslada a los juzgados? Es evidente que es así, pero precisamente lo que nos choca son las sentencias en sentido contrario, las que se salen de la normalidad de machacar y condenar al hombre a todo lo que se le ocurra al juez de turno.
En fin, esperemos que sea el indicio de que algún juez piensa con la cabeza y no con el culo como suele ser habitual...
Si los ingresos de los padres, casados o divorciados, descienden, el nivel de los hijos desciende...es absurdo pretender mantener el nivel sólo porque los padres estén divorciados.
Las ex esposas aunque parezca increible tampoco viven del aire,y tambien a ellas le ha llegado la crisis,y tambien ellas estan en el paro...pero da igual,porque ellas aunque esten en el paro, protesten y pierdan el tiempo en denuncias, siempre encontraran una solucion para poder dar de comer a sus hijos...que son los vuestros tambien ¡No lo olvideis!
EL DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES (ART. 227 CP.).
SANTIAGO B. BRAGE CENDÁN
Profesor de Dereito penal da Facultade de Dereito e do Instituto de Criminoloxía
Universidade de Santiago de Compostela
Como en todo delito omisivo resulta imprescindible la capacidad personal de acción, de ahí que sea atípico el incumplimiento si el obligado carece de los medios materiales necesarios para hacer frente al pago de la pensión. Se dará dicha circunstancia no sólo cuando el sujeto activo se encuentre en una situación de necesidad extrema, siendo incapaz de mantenerse incluso a sí mismo, sino también cuando únicamente disponga de los medios
indispensables para subvenir a sus propias necesidades.
El Juez deberá valorar en atención a las circunstancias del caso y atendiendo siempre a los medios indispensables para mantener las condiciones mínimas de una vida digna. Por ello, carece de sentido negar la capacidad de acción ante cualquier empeoramiento de las condiciones habituales de vida del obligado, si tales modificaciones no conducen a una situación de mera subsistencia.
Tampoco desaparecerá la capacidad de acción si el obligado al pago abandona voluntariamente su actividad laboral aún teniendo posibilidades de continuar con ella sin dificultades.
¿Porque será que en menos de un mes, una mujer encuentra algo y un hombre no?
Algunos quieren menos a sus hijos. Ellos buscan su comodidad. ¿saben porque? porque nosotras somos las que tenemos la mayor carga desde que nacen, y estamos mentalizadas.
Una madre que no sufre no es buena madre. Curiosa ejemplaridad para hijos e hijas.
Jesús P, si es que si una mujer no quiere, la empresa no quiebra. Las empresas quiebran porque los hombres son unos vagos. Si las mujeres dijéramos menos tonterías nos darían más puestos de responsabilidad. Pero vamos, que yo a una mujer que no sabe ni el dinero que gasta en comida no le doy un alto cargo en la administración de la empresa como no sea que me oblique la ley.
ransum muchas veces las madres estan en el paro y el padre lo sabe perfectamente sin embargo no tiene ningun reparo en pedir modificacion para que le bajen la pension,entonces que pasa que esta muy feo que el padre este en la indigencia pero la madre da igual su situacion?
Pero claro,si tienen que mantener a los hijos de otra porque esta es tan comprensiva que no le pide pension a su ex,pues no tiene para alimentar a los suyos propios.
Topicat, no entiendo a qué viene la pregunta, es obvio que casados o divorciados el nivel de vida de los hijos depende del dinero que tengan los padres, y cuando uno tiene problemas económicos es lo ético facilitar las cosas.