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El IBI esta sujeto a IVA?

3 Comentarios
 
El ibi esta sujeto a iva?
27/02/2006 19:40
Buenas tardes,
Mi duda es la siguiente: ¿Es legal que en la factura de un arrendamiento distinto al uso de vivienda, el importe del IBI este dentro de la base imponible?
Es decir: ¿El IBI esta sujeto a IVA?
Gracias de atemano y un saludo.
27/02/2006 20:11
A los efectos de tu pregunta anterior, te transcribo parte de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 10 de junio de 1997.

"SEGUNDO.- Renta e IVA. Por mucho que la parte demandada y apelante adherida intente tachar de incongruente la sentencia por referirse a este extremo, determinando los conceptos a que cabe aplicar el IVA, el suplico de la demanda hace referencia a que el Juzgador determine "rentas o importes que mi representado debe abonar por el alquiler del local comercial...", centrando la propia parte arrendadora el debate en el terreno tributario al empeñarse en su hecho 5º en aplicar el IVA sobre el IBI repercutido para integrar la cantidad adeudada por el arrendatario. Realiza éste una incorrecta interpretación de lo dispuesto por el precepto que él mismo cita en su escrito de apelación, el art. 78,2 y 4 L 37/1992 de 28 diciembre, reguladora de este impuesto indirecto. Cuando tal precepto integra en la base imponible del IVA en los arrendamientos de locales "los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas" hace referencia a los que recaen sobre la propia operación gravada, o sea, el arrendamiento, mientras que el IBI grava la propiedad, concediéndose la posibilidad de repercutirlo en el arrendatario por razones de equidad y justicia apreciadas por la LAU de 1994, empero sin permitir cambiar su naturaleza de tributo de carácter real establecido sobre el derecho de dominio."

Vamos...que no es aplicable el IVA al IBI.

27/02/2006 21:18
Hola Optio: La Dirección General de Tributos no opina lo mismo y lo siento por Adva. que como arrendatario es el repercutido.Tienes muchas consultas vinculantes y todas van en el mismo sentido: La Base Imponible del IVA en el arrendamiento de un local de negocios está constituida por el importe total de la contraprestación, incluyendo no solo el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta ( agua, electricidad, gastos de comunidad, el IBI, etc.).
Unicamente estarían excluidos los suplidos, pero este no es el caso ya que el IBI no es un suplido.
Da igual que sea un impuesto. En los alquileres de vehiculos también forman parte de la Base imponible los impuestos como el I.M.Circulación e incluso las multas, es decir todo lo qe se cobra del arrendatario en concepto de contraprestación.
Adva: Este IVA repercutido por el arrendador, lo puedes deducir como IVA soportado en tu propia declaración de IVA.

Un saludo.
28/02/2006 11:16
Muchas gracias a los dos por vuestras respuestas.
Un saludo