Hola, el motivo por el que escribo es porque hoy mi paciencia ha llegado al límite. Desde hace ya unos cinco años, más o menos, llevo recibiendo llamadas en mi hogar de diferentes señoritas solicitando el pago de una deuda referente a un coche. Lo mejor de todo es que ninguno de los datos que les pedimos coinciden con los míos, exceptuando el nombre, sin embargo eso no les hace recapacitar. Para más inri, la deuda que me reclaman es en concepto de un BMW, coche que ya me gustaría a mí haber podido permitirme en todos estos años. Lo grave del caso, es que esta mañana se ha presentado un cobrador del frac a mi negocio y se ha plantado en la puerta increpándome, delante de mis clientes! El enfado ha sido tal que he llamado a la policía para que se llevara al individuo en cuestión, que al final ha aceptado irse, después de poner resistencia y de que le hubieran tomado los datos. Acto seguido he ido a comisaria a poner una denuncia contra el sujeto.
Bueno, la pregunta consiste en qué medidas legales debo tomar con respecto a la empresa de morosos El Cobrador del Frac por llevar perjudicándome todo estos años de forma totalmente injustificada afectando hoy día hasta a mi negocio!
En fin, no soy muy experto en temas legales y es por eso que os dejo mi mensaje esperando que alguien pueda ayudarme, porque pienso que se trata de un hecho lo suficientemente grave como para dejarlo pasar.
Un saludo y gracias de antemano.
Pues claro que es grave, ¡gravísimo, hombre!
Unos reclaman lo que no deben,............
Otros caraduras sinverguenzas, se quedan con lo que les dan de adelanto y luego no reclaman nada, aunque hubiera motivos archijustificados para hacerlo, etc.
Eso es lo que le pasó a un compañero mío con unos que se hacen llamar EL COBRADOR EFICAZ.
Pregunte a un abogado (o en su defecto en el foro de derecho civil) sobre la posibilidad de que, en caso de que sigan molestándole públicamente, presentar o amenazar con presentar una demanda por intromisión ilegítima al honor reclamando daños morales.
Le pego un trozo de una sentencia del Tribunal Supremo que desestima el recurso presentado por unos cobradores del frac condenados en la Audiencia Provincial:
"En el caso no se está juzgando [...] la licitud de la actividad comercial que desarrolla ni la formación de un archivo de datos con los que le son facilitados por sus clientes y con la finalidad de ejercitar esa actividad mercantil sometida a la correspondiente normativa, sino que lo que está en cuestión es la actuación concreta de los empleados de la demandada-recurrente en la exigencia del pago de la deuda por los actores recurridos. Por muy deseable que sea la existencia de medios extrajudiciales para la efectividad de los derechos de crédito que se ostenten frene a terceros, ello no permite sustituir la fuerza coactiva de los Poderes Públicos por actuaciones privadas que atenten a la dignidad de las personas o invadan su intimidad. En el caso, es evidente el ánimo coactivo que presidió la actuación de los empleados de la recurrente, tendente a que las personas que se encontraban presentes en el establecimiento y los vecinos de los demandantes tuvieran conocimiento de la presunta morosidad de los recurridos. No pueden quedar justificadas por los usos sociales y menos aún por la ley, conductas como las descritas que tienen un evidente carácter intimidante o vejatorio. Por todo ello procede la desestimación del motivo único del recurso."
Y no se olvide de denunciar, tanto a la empresa de los cobradores como a la que los envía, a la Agencia de Protección de Datos. Si los sancionan, la multa puede estar en torno a los 300.000 euros.
LO 15/99.
Infracciones muy graves sancionables hasta 600.000 euros.
f) Tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías que les sean de aplicación, cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales.