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¿El hecho de presentar una denuncia ya implica la apertura de causa penal?

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¿el hecho de presentar una denuncia ya implica la apertura de causa penal?
02/06/2018 16:33
En el examen de oposición de Auxilio Judicial del 26-05-2018 ha habido muchas imprecisiones y una gran falta de literalidad con respecto a las leyes; somos muchas las personas que estamos dispuestos a iniciar acciones legales si el Tribunal calificador no modifica las plantillas provisionales ajustándolas a la ley.
Por eso recurro a este foro para que los expertos en la materia podáis darme su punto de vista respecto de algunas preguntas, y agradezco de antemano las molestias que se pudieren tomar;

Una de esas preguntas , junto con mis argumentos para impugnarla, es la siguiente:
En el enunciado del caso práctico, se nos indica: " Laura es funcionaria pública, y se le acusa de haber roto las hojas de un expediente público....El Ministerio Fiscal, formula denuncia contra Laura por un “presunto” delito de infidelidad de documentos a tramitar conforme la ley del Jurado.

SI LA NEGLIGENCIA EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS DE LAURA FUESE CONSIDERADA FALTA MUY GRAVE, ÉSTA PRESCRIBIRÁ:
a) A los seis meses desde su comisión.
b) A los seis meses dese la conclusión de la causa penal.
c) Al año desde su comisión.
d) Al año desde la conclusión de la causa penal.

El Tribunal calificador ha dado por buena la respuesta d), y yo la he impugnado porque considero que la opción correcta sería la c) en base a la siguiente argumentación:

-En el enunciado del caso práctico, sólo se indica que el Ministerio Fiscal formula denuncia contra Laura por un “presunto” delito de infidelidad en la custodia de documentos a tramitar conforme a la Ley de Jurado. Pero no se especifica que dicha denuncia haya dado lugar a la apertura de una causa penal, por lo tanto , y teniendo en cuenta el artículo 540.1 de la LOPJ , “si la negligencia en la custodia de documentos de Laura fuese considerada falta muy grave, esta prescribirá al año de su comisión”.(respuesta c).

-El artículo 540.2 de la LOPJ dice : “En los casos en los que un hecho dé lugar a la apertura de causa penal, los plazos de prescripción no comenzarán a computarse sino desde la conclusión de la misma”. Pero como ya he argumentado, en ningún momento el Tribunal especifica que se abra causa penal.
Y podría suponer una vulneración del derecho a la" presunción" de inocencia, dar por hecho que se apertura una causa penal por el mero hecho de la presentación de una denuncia (este sería el caso de que la respuesta correcta fuera la que indica el Tribunal , opción d)).

Es más , el propio enunciado que se plantea en otra pregunta del examen ,la 137, ya indica la posibilidad de que el Juez desestime la incoación del procedimiento previsto en la Ley del Jurado .
Si el Tribunal no rectificase o anulase esta pregunta, supondría una contradicción con el enunciado que plantean en la pregunta 137.

Y por lo tanto, la única respuesta que con certeza podemos responder en base a los datos que se nos facilitan en el enunciado del caso práctico, es la c).


(La pregunta 137 dice lo siguiente: El Juez desestima la petición del Ministerio Fiscal de incoar el procedimiento previsto en la Ley del Jurado... Y la respuesta es: las partes podrán recurrir directamente en queja ante la Audiencia Provincial).