Creo que fue al pasado año. Había un juicio contra una Monchin(mirad en un buscador si quereis ampliar noticias sobre esa familia). O quizás fue una comparecencia, pero par alo que interesa es lo mismo.
En los pasillos había bastantes periodistas y, entonces, la monchín a grandes voces, llamandoles de todo, les amenazó demuerte con grandes voces.
Estas voces fueron oidas por un Juez que salió de la sala o despacho en el que se encontraba y la dijo muy enérgico:
¡¡Que en el Juzgado no admitia esos comportamientos!!
¡¡Y si se vuelve a repetir, sabrá lo que es bueno!!.
Me pregunto que hubiese pasado si a quien dicen que vale el buzón hubiese sido la monchina.
Y también me pregunto que hubiese pasado si en el incidente del juzgado, en vez de la monchina hubiese sido uno de nosotros.
Como colofón con vistas a unas cortas vacaciones, quiero apearme un poco de mi vinculación a estos foros, donde he aprendido lo suficiente para formar mi pequeño criterio que quiero ofrecer a mis estimados compañeros..
Desconozco si el motivo originario de este foro estaba destinado a un determinado sector; distinguiré dos especiales que sin duda visitan esta web.; los pequeños y grandes administradores de fincas y aquellos licenciados en derecho y muy pocos con profesión de abogado, que quieren “entrenarse” en esta bendita actividad de Propiedad horizontal; luego, pienso, hay un pequeño sector al que pertenezco como sufrido copropietario en el cual he tratado de contar algunas de mis desventuras, no sé si con acierto pero aseguro que de mis relatos no me he inventado nada.
Dentro de estos tres sectores, he encontrado gente bien instruida y todos hemos aprendido mucho; por mi parte, lo suficiente para obtener unas impresiones más que penosas de nuestra actual situación respecto a la ley, mal que le pese a muchos defensores.
Mi gustaría cambiar de opinión y me ofrezco para que mis pensamientos sean confrontados con los de otros para beneficio de todos. .
Cuando el nivel social del propietario en Comunidad es más alto se producen mayores atropellos; es proverbial, es el que sin duda permite que el uso de la ley cuando esta se elude por parte de ese tipo de “gentuza” de la que tanto haré hincapié y que nunca falta en cada comunidad;, muchos de ellos distinguidos en su actividad profesional pero , a nivel comunero, éstos, “la gentuza”, actúan a sus anchas y hacen con las cosas comunes lo que les parece, otros, hacen de su piso un “fuerte “ y se olvidan de los que les rodea, eso sí, en los contactos en el ascensor, en el portal, la sonrisa de oreja a oreja todo da que pensar que nada tienen que objetar cuando existen diferencias comuneras; ello se traduce que en las reuniones no aparecen y los que asisten son los mismos de siempre........ aquellos que llamo "caciques y masa borreguil" Siempre me fundamentaré en mis experiencias, no dudo que haya muchas excepciones..
En estas circunstancias, cuando un pacífico propietario medianamente instruido en propiedad horizontal quiere hacer uso de sus derechos resulta PRÁCTICAMENTE IMPOSIBLE llevar a cabo ni siquiera que su queja llegue a su fin dentro del ámbito comunero; el presidente casi siempre es el “personaje influyente y compadrea con ese sector que todo lo puede” , las quejas se diluyen y cuando se emplaza un problema nuevo, la masa borreguil asistente, ni se entera, se miente, se omite y mil perrerías más y del resto, nada va con ellos.
Esto debía trascender en los jueces que dictan sentencias, de las que he visto a centenares, que no tienen paralelismo con el concepto que expresa la Ley según éste humilde pensamiento entiende, que a los jueces no llegan las artimañas, trampas, omisiones irregularidades administrativas que preceden de los acuerdos, buena parte fraudulentos , luego el imperativo que los jueces han establecido como norma, es el régimen de mayorías que en el 95% de los casos, (lo puedo demostrar) machaca en la mayor parte de las veces los legítimos derechos del ciudadano, indefenso y maltratado finalmente cuando su corazón le dice que se siente atropellado, todo por los abusos de unas pocas personas que manejan con destreza el abandono de una mayoría,, en algunos casos por complicidad generalizada.o abandono de sus deberes ciudadanos.; en otro orden de cosas me horroriza el desprecio del derecho cuando se usa con frecuencia en los juicios de abusos, robos o transformaciones en el patrimonio de las cosas comunes la expresión “consentimiento tácito” como forma de dilucidar e inclinar una clara situación de negligencia del causante, según muchos jueces, -que a nadie molesta- la ley debiera ser rígida con el uso y abuso con las cosas comunes y no poner en riesgo que los jueces arbitren las situaciones allá donde producen , como un menoscabo del patrimonio común e inviolable que todos hemos firmado como lastre, como derecho, como servidumbre que ni las circunstancias, ni la habilidad de los humanos, ni el paso del tiempo, dejara de pertenecer a una colectividad.
Supongo que siendo un colectivo el afectado es más fácil.
Cuando los ruidos, y otras actividades molestas (humos incluidos) afectan a sólo un propietario, caso de viviendas adosadas y otros casos, la cosa se pone más dificil.
Hola Visitante. Con mi post anterior no me estaba refiriendo a la historia del grillo,sino a lo que insinuó, o al menos así lo he interpretado yo, el Sr dudas en su post "No es que no me lo crea, simple y llanamente es que no me lo puedo "de" crer".
En cuanto a las pruebas que se solicitaron en el caso de los ruidos fueron las siguientes:
1) Actas de la Junta de Propietarios en las que se recogieron todos los tipos de ruidos, las horas e incluso su duración.
2) Requerimiento previo del presidente al vecino ruidoso mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido
3) Ordenanza municipal sobre ruidos.
4) Actas de Medición de la Policía Local
5) Testificales de los vecinos afectados.
No sé si se me habrá olvidado alguna puesto que ahora mismo estoy hablando de memoria.
Conforme a lo señalado en el artículo 15.1 LPH la asistencia a la Junta de propietarios puede ser personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Es más, como tiene declarado la jurisprudencia, aunque con algunas matizaciones, esta representación podría ser general o indefinida para juntas extraordinarias, pudiendo el poderdante revocar el apoderamiento conferido en cualquier momento (SAP Málaga de 22 junio 1999). EDE: 1999/26183.
En efecto, el propietario o titular del inmueble puede decidir no asistir a la junta y conferir una delegación, poder o representación, a favor de un tercero que no tiene porqué ser precisamente uno de los vecinos comuneros, sino que puede ser incluso un tercero ajeno a la comunidad de vecinos.
En toda representación o mandato subyace una relación de confianza que queda rota en el momento en que la misma deja de estar en posesión del mandatario o representante, para recaer en una persona distinta. Delegar la delegación consistiría en conferir una nueva representación sin el consentimiento del mandante, por lo que el contenido de la misma escaparía completamente a su control, faltando así uno de los datos esenciales para que ésta pueda tener eficacia.
En definitiva, la delegación tiene carácter personalísimo pues se realiza en atención a una persona en función de una valoración de sus condiciones y circunstancias personales. Extender ésta va más allá de la persona sobre la que recae la misma infringe este principio general. Por ello, cabe concluir que sólo el primer delegado o representante puede hacer uso de la representación, debiendo rechazarse aquellas delegaciones que a su vez éste ceda a otro propietario o a un tercero a los efectos de deliberar y votar en junta de propietarios, a no ser que en la delegación conste expresamente y por escrito que se apodera al mandatario para sustituir dicha delegación o mandato, y consecuentemente se le confiera la potestad de designando a efectos de la delegación de voto a un tercero.
Para finalizar te diré que en mi opinión únicamente es necesario que la delegación de voto esté firmada por el poderdante (el que la dá) y no por su mandatario (el que lo recibe) tal como sugiere Lexis, debiendo significarte que la aceptación del mandato se perfecciona con el ejercicio de éste, por lo que no es necesaria la firma del que la recibe.
Por lo tanto, la respuesta a si el grillo puede opositar a Funcionario Judicial es NO.
Si lo de inventarse historias lo dices por lo del grillo, Jan, te aseguro que es totalmente cierto o por lo menos así lo hacían creer en el programa que te menciono, no se qué programa es, creo que en la primera.
¿Podrías indicar qué tipo de pruebas se aportaron al juicio por actividad ruidosa que mencionas?
¿Testificales, periciales, otras?
Gracias
Un saludo.
Hola dudas.Usted puede o no creerselo, a mi sinceramente me da igual.No tengo por costumbre mentir, ni tan siquiera para hacer reir a los demás.Podría buscar la Sentencia que relata el caso,pero no me apetece lo más mínimo pues está al alcance de cualquiera que tenga interés, tiempo y unos mínimos conocimientos de Internet.
Yo nunca he utilizado este foro jurídico para hacer gracias o invertarme historias,sino para intentar ayudar en la medida de mis posibilidades a los/as foristas que plantean dudas legales.
Me temo demasiado en serio mi profesión para hacer lo contrario.
PD: Supongo que también le será imposible "de" creer, como dice usted, el hecho de que se haya hecho derribar un nicho( de tamaño standar) con un coste de 1.071,84 euros porque éste invadía 3 cm del espacio de separación entre nichos que, según la costumbre del lugar,debía de ser de 40 cm. Es decir, en lugar de 40 cm entre nichos para hacer labores de conservación y limpieza quedaban 37cm.
Comprendo su recelo,pues incluso a los profesionales del Derecho nos sorprenden este tipo de resoluciones judiciales.
Hola, lo del grillo es verídico.
Lo he visto en la televisión, a las 13,30 aprox. mientras me tomaba una tapa en un bar.
En Gijón. Han dicho la calle, pero no me acuerdo del nombre.
La mujer tiene al grillo en una jaula "monísima".
Han hecho hasta mediciones sonoras, pero no han sobrepasado los 24 dec y el límite han dicho que es 28 dec. creo.
Y como ocurre ese destierro?. Y mientras tanto donde vive?. Que pasa? que viene la poli le/la saca de su casa y se quedan con su llave para que no pueda pasar?. Y esa llave quien se la queda?. Y que pasa si el/la desterrada aparece por su casa antes de que termine el plazo del destierro? y Cuando le dicen que tiene que limpiar el patio de cagadas de palma, que pasa si no lo limpia?. Bueno, como está desterrada los vecinos tendrán que esperar hasta que acabe el destierro, ¿No?. Espero respuestas que puedan despejarme de esas dudas que me invaden. Gracias.
Saludos cordiales
Posdata. No es que no me lo crea, simple y llanamente es que no me lo puedo "de" crer.
Hola. En primer lugar indicar que el caso expuesto es real. Ahora no recuerdo qué Auidiencia Provincial dictó la sentencia, pues estuve revisando decenas de sentencias para un caso que llevé relacionado con el art 7.2 LHP.
Bien es cierto que la privación del uso de la vivienda no es una medida que suelan adoptar los Tribunales( aclaro de antemano que no es Inconstitucional pues el propio TC se ha pronunciado al respecto en varias Sentencias),pero en ocasiones sí la adoptan. Puestos a imputarme la privación a una persona del uso de su vivienda, indicarles que en primera instancia( y espero que la AP de mi ciudad ratifique la sentencia,pues fue recurrida por la parte contraria) sí "conseguí "( aunque en realidad la decisión la adopta el/ la Juez/a, puesto que yo sólo me limito a defender los intereses de mi cliente) la cesación de la actividad ruidosa de un vecino junto con la pivación del uso de la vivienda durante 1 año.
Jan
es algo tan incrible lo q cuentas, que no tiene logica.
Yo tambien encontre otro caso curioso,
la vecina que vive en el primero de una comunidad, tiene la terraza para su uso, siento esta comunitaria. La buena mujer tiene un perro que suelta en ella, hace sus necesidades, que recoge cuando le parece, mea constantemente en la fachada y encima molesta al resto ladrando continuamente.
cuantos meses privarias tu del uso de su vivienda a esta señora?
decir q pasa de todo y de todos.
y la terraza la tiene hecha un asco.
Qué lástima que no vivas más cerca de mí Jan, porque si has conseguido que una anciana señora, por dar de comer a las palomas, fuera condenada a la privación del uso de la vivienda por seis meses, con mis vecinos harías milagros.
¡A lo mejor no les dejaban volver por aquí jamás!
Hola. Yo encontré un caso muy curioso.Una anciana señora tenía como pasatiempo dar de comer a las palomas desde su terraza, la cual daba al patio comunitario. Inofensivo, ¿no?. Pues no tanto, pues después de requerirle la Comunidad que dejara de hacerlo, pues al acudir tantas palomas al patio este estaba lleno de excrementos al igual que la fachada, la buena señora se negó reiteradamente, se la demandó( art 7 LHP), se celebró el correspondiente juicioy la sentencia la condenó al cese de la conducta, privación del uso de la vivienda durante 6 meses más el coste de la limpieza del patio y la fachada.
anónimo
es q el grillo se saca precisamente para q cante, el motivo en esa ventana es el único lugar de la casa donde pega el sol y en las tardes se guarda.
tambien a mi me gusta el ruido de los pajaros cantando, solo q a otras personas por lo q sea no.
Juli, yo creo que la del grillo debería hacer lo contrario, tenerlo por la tade en su casa (para que duerma tranquilo) y sacarlo por la noche.
En mi comunidad nos despiertan los pajarillos de por la zona (a mí me encanta) y nadie se queja. Entonces que importancia tiene el canto de unos grillitos?. En el campo hay muchos….. Anda que si hubiera o hubiese que “apagar” las voces de todos los animalitos…. A mí lo que verdaderamente me molesta son los ruidos que provocamos los humanos. (obras, coches, botellones, discusiones..) y me aguanto y relajo, y me digo: Es ley de vida, y progreso.