Tengo una liquidación de gananciales en la que la parte contraria quiere que se compute como valor 30 años de autónomo del marido como fondo de comercio. Creo que no es correcto por 2 detalles, el marido era autónomo y tenía su establecimiento 15 años antes de contraer matrimonio y que en el 2008 transformó la empresa de autónomo a S.L.
Creo que solo sería ganancial la S.L. el fondo de comercio de autónomo se ha transformado en S.L. ¿Sería computar el mismo valor dos veces?
¿Si era autónomo antes del matrimonio, no es privativo el fondo de comercio?
S.O.S. y muchas gracias.