Pregunta: cliente cuya parte del salario está siendo embargado mensualmente por una deduda contraída con hacienda. La empresa le comunica un despido improcedente, por lo que tiene que recibir una indemnización de aproximadamente unos 4.000€. ¿esa cantidad entra dentro de lo que hacienda puede embargarle a través de la empresa? es decir, si actualmente se le está embargando aproximadamente un 40% de su sueldo neto, ¿la empresa está obligada a practicar una retención sobre el finiquito?
Gracias por cualquier aclaración