Permitame enviar un triste relato y unas preguntas:
Nuestra embarcación de recreo privada, matriculada en Suecia en nombre de nuestra hija, se encalló en Ibiza el año 2005. (Soy el marido de la asegurada sueca. Vivímos permanente en España.
Después demoras dudosos, rescate y transporte hechos incorrectos y dañosos, la barca estaba varada en un taller náutico, eligido arbitrario por la Cía de Seguro, para la reparación.
La asegurada firmó un finiquito en buena fé, recibió una indemnización bastante deducida por perdida total y una oferta, exceso hasta lo absurdo, para la reparación. Somos ignorantes de jurisprudencia española.
Amenazas, y arresto de la barca sin justificación legal, nos forzaban a donar la barca a una escuela de navigación para evitar perder aún más - sin nada en retribución.
Pedí un desenredo y contestas de una preguntas varios veces - sin efecto.
Reclamó la indemnización y recibió una pequiña suma, “reducido por error”.
Reclamó otra vez, sin contesta.
El taller reparó la barca al otro cliente - unos 3000 € más barato.
Nos sentaban insultados y engañados.
Empezé a interesarme en las Leyes de Seguros en España y participaba un poco en varios foros juridicos y náuticos, para mejorar mi castellano y saber mis derechos.
Descubrí lo que parecía varios practicas y cláusulas abusivas. Entregé una solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo, que estaba rechazado por la Cía de Seguro. Envié una reclamación más por burofax, y pedí ayuda del Comisionado para la Defensa del Asegurado. Intenté un acto de conciliación ante la Primera Instancia – todo sin efecto.
En la tramitación he observado las prescripciones legales.
El contrato de seguro es un contrato de “gran riesgo”, según DGSFP. Por eso la embarcación de recreo está excluido desde la Sistema Arbitral de Consumo, que es gratuito por ambas partes. Por lo tanto los asegurados también están excluidos de la protección minima del consumidor. La Cía de Seguro no había mentionado ese desequilibrio importante en el contrato. Al contrario, en el contrato la asegurada está obligado sea consumidor, y, parece que la Cía no está obligado a informar la asegurada que el contrato es un contrato de "gran riesgo".
El Centro Europeo del Consumidor dice que existe un vacío en esa materia.
La definición del concepto “gran riesgo” del Derecho Comunitario Europeo de Seguros se divergirse desde la definición en Art. 107.2 de la Ley de Contrato de Seguro, a que se refiere DGSFP.
Según las Directivas de UE y las Leyes españolas aplicables (LCGC y LGDCU) el asegurado es un consumidor.
Las Directivas y Leyes, aprobados desde los años 1993 a 2005 y en vigor en España desde entonces, han forzado a unas compañias de seguros moderar el texto en sus contratos, pero parece que las practicas alevosas aún sigen las mismas.
Todavía, al final del año 2010, rigen en la practica; cláusulas ambiguas, poco precisas y dificiles de interpretar para el medio consumidor y que pueden producirse en una indefensión esencial.
El largo demora desde el siniestro hasta ahora, derivan de la barrera lingüística, mi edad avanzada y mi ignorancia inicial en la jurisprudencia. Pero también derivado de la manifiesta falta de voluntad a llegar a un acuerdo por parte de la Cía de Seguro.
Todos éstos actos estaban hechos sin abogado. No puedo gozar “Justícia Gratuita”.
Tengo un montón de argumentos legales para hacer una demanda, hasta infricción grave contra derechos basicos del consumidor. Estoy determinado hacer una Demanda, pero todavía no he decidido el abogado. Las pretenciones excedan 3000 €.
Desde mi punto de vista existe dos tipos de infricciones en el caso; la falta de responsabilidad extracontractual, que ha causado perjuicios y daños verificables, y la falta de buena fé y responsabilidad moral por parte de la Cía, y que, como consequencia de las cláusulas y practicas abusivas, han facilitado las acciones culposos, hechos en Ibiza.
Preguntas:
¿Cuál de las dos definiciones del concepto “gran riesgo” tiene preferencia?
¿Qué es el modo más eficaz y más barato para hacer una Demanda y combatir ese tipo de contratos?
¿Costas normales en la Primera Instancia?
Les agradezco en adelante por respuestas y estoy dispuesto a enviar más detalles.
Hola todos,
Tengo un conflicto con una compañía de seguro sobre la indemnización pagado, pero reclamado por perjuicios sufridos después la firma del finiquito en buena fé, y derivados de actos culposos y dolosos etc. cuando la compañía tenía la resonsabilidad civil extracontractual sobre el mueble patrimonial en conflicto.
Reivindico nulidad del contrato por cláusulas abusivas, deficiencia de información y vicio del consentimiento por error en el objeto del contrato.
Si conseguirá en la nulidad de contrato; ¿conseguirá automaticamente también en la nulidad del finiquito firmado?