Un día, a mi hija de 15 años de edad le someten a un "interrogatorio" un profesor y una profesora. La acusan de acoso escolar por la denuncia formulada de forma verbal por la madre de una compañera de clase.
A mi hija le inician un procedimiento ordinario para sancionarla por la conducta que, una semana despues, ambos profesores se retractan en la acusación y en la comunicación del inicio del expediente me dicen que ha cometido una conducta gravemente perjudicial para la convivencia. Dicen en el escrito "que amenaza a una compañera para que le haga los deberes"
En el propio procedimiento de inicio del expediente disciplinario le imponen un castigo de dos días sin acudir a clase.
Su padre interpone escrito de alegaciones conforme a la normativa que le es de aplicación en Navarra pero, asombrado, ve como a su hija le imponen un castigo sin esperar a demostrar su culpabilidad. Es decir, sin que finalice el procedimiento.
A mi entender y a espera de que me comuniquen la propuesta de resolución, entiendo que se ha producido indefensión. No se ha ajustado el procedimiento a lo establecido por su normativa especida y de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo, el procedimiento es nulo de pleno derecho.
Voy bien encaminado ...?
Y mi hija.., si finalmente se demuestra que es inocedente de una conducta por la que ha sido castigada...?
Si alguien tiene tiempo..., espero deseoso su aportación.