Jamás he dicho que sólo el trabajo es una actividad habitual.
Por otro lado, si ya le han concedido una IPT, aunque no es vinculante para la indemnización que deba establecer el juez, ya tiene mucho ganado por ese camino sin necesidad de tener que embarrarse con el deporte que practicaba. El no poder practicarlo a partir de ese momento ya se compensa con las indemnizaciones que incluyen los daños morales.
Una incapacidad permanente absoluta lo es para todo tipo de trabajo y sin duda, que le falta una pierna por la parte baja de la rodilla, no le incapacita para labores sedentarias o que no requieran una deambulación excesiva, lleve una prótesis de titanio espacial endurecido con magnesio o de madera de pata de banco, o eso es lo que le diría cualquier juez de lo social.
Respecto a las prótesis específicas para desarrollar determinados deportes, pienso que su abogado deberá pelearlo en el juzgado a ver si tiene éxito, puede que lo consiga y puede que no, pero nada pierde solicitándolo.
No olvide que soy un leguleyo que andaba por aquí.
Veo kapitan que tu y xavestre discrepais, xavestre considera el deporte como actividad habitual (teniendo en cuenta que la persona en cuestion lo practica incluso antes de iniciar su vida laboral), en cambio para ti no es una actividad habitual, solo el trabajo lo es, aunque en la tabla IV de daños corporales indica claramente que la IPA es para la realización de cualquier ocupación o "actividad".
Si no se proporcionan las prótesis para realizar la "actividad" por lógica debiera ser una IPA, pese a que el INSS le haya concedido IPT para su trabajo, en este caso el INSS si que solo concede la IPT por no poder desempeñar su trabajo...
No le correspondería una IPA por esos motivos, nada tiene que ver una cosa con la otra.
Le quedará una pensión por la IPT y las indemnizaciones que se estimen en el juicio. Que lo batalle su abogado.
Fue un error mío al interpretar una sentencia, pensar que con los días impeditivos se indemniza en estos casos. Los días impeditivos, hospitalización y no impeditivos solo se pagan si se está IT, independientemente de si se ha estabilizado la lesión- Por ejemplo pongamos una persona que sufre un accidente, con el tiempo se le estabilizan las lesiones, se le da de alta, puede empezar el trabajo, pero todavía no está para hacer los deportes que venía haciendo, ese tiempo también podría considerarse como días impeditivos...
De ahí vino mi confusión, pensaba que esta situación continuaba durante la vida de la persona y no es así como indica xavestre y tu, dura mientras estés de IT (máximo 24 meses) a partir de ahí pasa a ser una IP (Incapacidad Permanente) y debe tratarse según las tablas de valoración corporales.
Aun ya teniendolo más o menos claro, tengo algunas dudas...
En el caso de la persona que sufrió un accidente de tráfico, sin ser culpable del mismo, con el resultado de pérdida de la pierna izquierda, que practicaba deportes desde los 13 años.
La Seguridad Social a través del EVI, resuelve que le corresponde una Incapacidad Permanente Total, ya que esta persona era vendedor y determinan que no podrá realizar las tareas esenciales de su trabajo.
Si esta persona sin pierna no puede trabajar, ni practicar deportes y la compañía de seguros contraria se desentiende del pago de las prótesis. Le correspondería la idemnización por IPA (Incpacidad Permanente Absoluta)?
Si a esta persona la compañía de seguros le proporciona de por vida una prótesis que exclusivamente ie permite deambular y NO la práctica de los deportes que venia haciendo. Que indemnización le correspondería?
Y si por ejemplo solo le proporcionan la prótesis para correr y no para la práctica de deportes nauticos, como el windsurf. Que indemnización le correspondería?
Ante todo advertirte que no soy jurista, mis consejos o apreciaciones pues, tómalos con cautela, los doy en la creencia que son ciertos, si no absolutamente sí con la relatividad que puede tener cualquier aserción rotunda no detallada.
Dicho lo anterior, sigo opinando.
Si ha perdido una pierna debería intentarlo al menos, si no por el deporte que va a tener que dejar de practicar, sí por cómo esa pérdida afectará a las funciones cotidianas con que se deberá enfrentar. Creo que la jurisprudencia que hay al respecto es en ambos sentidos, por lo que debería buscar un buen profesional que le llevara el tema.
Pd. Si tienes un poco de paciencia seguro que hay quien te puede asesorar mejor.
En la práctica lo que es o no día impetivo lo fijan los informes médicos, normalmente el informe forense de sanidad de las lesiones. Y a efectos indemnizatorios se distinguen entre lesiones temporales ( al pasar un determinado plazo se curan totalmente y desaparece todo rastro de las mismas. En este caso se distingue entre día de hospitalizaición, impeditivo y no impedito. Lo de impeditivo se refiere a las actividades habituales, y no tiene nada que ver con la vida laboral del sujeto, por lo que puede ser un niño, estar jubilado, etc ). Un segundo grupo son las lesiones permanentes ( secuelas , o sea, daño corporal permanente e irreversible), que se valoran por separado y cumulativamente con las anteriores. Y si esas secuelas producen un limitación de la actividad de la persona, pueden dar lugar a un tercer concepto indemnizatorio que son las incapacidades ( parcial , total, absoluta y gran invalidez). En el caso que pones como ejemplo: un deportista que pierne la pierna izquierda por debajo de la rodilla en un accidente de tráfico provocado por otra persona, tiene derecho a la indemnización por incapacidad temporal ( como por la lesión sufrida no puede desempeñar sus actividades habituales, todos los días serán impeditivos). Además se le imdemnizará por la secuela ( en este caso pérdida de la pierna). Y si como es el caso dicha secuela le impide desempeñar todas sus actividades tal como venía haciendo, tendrá derecho a una inmdemnización por incapacidad.
Ante todo quisiera darte las gracias por responder...
Referente a lo que indicas, sobre la valoración de daños corporales.
En la TABLA IV - Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.
En el apartado: Daños morales complementarios se indica:
Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima
–Permanente parcial: Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Hasta 18.576,47.
–Permanente total: Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado
De 18.576,48 a 92.882,35.
–Permanente absoluta: Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad.
De 92.882,36 a 185.764,70.
No se considera el deporte "una actividad habitual", si incluso se realiza antes del inicio de la vida laboral?
Hay unos baremos en función del tipo del tipo de incapacidad, la edad...se otorgan unos puntos de secuelas. Que yo sepa no se valora que no se pueda llevar a cabo un deporte, a no ser que éste sea profesionalmente y si lo que se desea es adquirir una prótesis para algún deporte en concreto, pienso que deberá hacerlo con el dinero de la indemnización, aunque como pretensión se pueda plantear en una demanda.
En el BOE pudes ver los baremos para el 2012:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/06/pdfs/BOE-A-2012-1780.pdf
Es indemnizable, que dicha persona no pueda practicar sus actividades habituales, bien sea por que la compañía de seguros no quiere pagar las prótesis que necesitaría para la práctica de dichos deportes o bien por que por problemas físicos no puede practicarlos?
Si es idemnizable, como se puede calcular dicha idemnización?
La definición de día impeditivo es muy ambigua. Se considera día impeditivo, aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.
Esta definición "parece" que no solo se restringe su aplicación a la vida laboral, no?
Supongamos una persona de 45 años, que practica los siguientes deportes desde los 13 años: windsurf, footing, gimnasio...
Imaginemos que esta persona sufre un accidente, en que no es responsable del mismo, en dicho accidente pierde la pierna izquierda por debajo de la rodilla.
Dudas:
Si esta persona no puede practicar dichos deportes de por vida, bien sea por que la compañía de seguros no quiere pagar las prótesis que necesitaría para la práctica de dichos deportes o bien por que por problemas físicos no puede practicarlos, se considerarían todos los días hasta la esperanza de vida según el sexo de la persona, como días impeditivos?
Suponiendo que la compañía le pague las prótesis, para la práctica de los deportes arriba indicados. Se considerarían días impeditivos los días que aun pudiendo trabajar, todavía no puede realizar los deportes en cuestión?