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el empresario y las cuotas a la SS

5 Comentarios
 
18/07/2011 01:40



Art 32
Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá excepcionalmente autorizar la presentación de las solicitudes de altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en otros plazos distintos a los establecidos en los apartados 3.1 y 3.2 anteriores a aquellas empresas que justifiquen debidamente importante dificultad de cumplirlos.
"ojo" autorizar el pago en otros plazos distintos, pero no pueden perjudicar al trabajador
Cuando este necesite estar dado de baja de la empresa.
Las autorizaciones concedidas podrán ser revocadas si se pusiere de manifiesto que con ellas se originan perjuicios a los trabajadores en orden a su derecho a las prestaciones o se dificulta el cumplimiento de las obligaciones de los responsables del pago en materia de Seguridad Social o la gestión y el control del proceso recaudatorio de la Tesorería General de la Seguridad Social.
"ojo" este art se esta refiriendo cuando el trabajador se vea perjudicado en su derecho a la prestaciones (se refiere al paro)
Artículo 28. Variación de datos de la afiliación.

1. Los datos facilitados al practicarse la afiliación que, por cualquier circunstancia, experimenten variación serán comunicados por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado a cualquier Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, dentro de los seis días naturales siguientes a aquél en que la variación se produzca y mediante los modelos oficiales o por el sistema establecido al efecto.
"ojo" nos dice este art y en su caso por el trabajador interesado, dentro de seis días posteriores al extinguido contrato.
2. La comunicación de variación de datos deberá ser firmada por el trabajador debiendo acompañarse la documentación que la acredite para que surta efectos.
"ojo" nos dice este art. Que la baja puede ser firmada por el trabajador.
3. Del incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores, la Dirección provincial de la Tesorería General o Administración de la misma dará cuenta a la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales a los efectos que procedan.

"ojo " nos dice este art. Que la TESORERIA General dará buena cuenta de oficio (por iniciativa propia) a la INSPECCION DE TRABAJO.

" ojo" importante nos quita untramite Ósea que nosotros prácticamente solo tenemos que informar a la TESORERIA GENERA.

LA COMUNICACION DE DATOS= BAJA O CESE EN EL TRABAJO

Corregirme si me equivoco.
17/07/2011 21:19
Hola, si tienes un contrato y te dieron de alta no hay afiliación alguna que solicitar, sino el ingreso de las cuotas correspondientes a esos periodos.
Si te ha dado de alta aunque no haya ingresado las cuotas tus derechos no se verán afectados pues hay un principio de automaticidad de prestaciones, tu conservas tus derechos y la ssocial ejecutará su deuda.
Cosa distinta es que no te haya dado de alta o no haya declarado adecuadamente lo que te ha pagado, en ese caso debes acudir o a la jurisdicción social o a la Inspección de Trabajo para que acredite lo que te pagaron y practicar acta de liquidación por esas cuotas no declaradas.
17/07/2011 19:54
Hola, gretagres: sí que me dió de alta, lo que pasa que abonó los dos primeros meses, después de darme de alta, y luego dejó de abonar, y ahora he ido a la Seguridad Social y efectivamente, como dice Trola, puedo solicitar la afiliación yo, pero el caso es que yo no quiero pagar esas cuotas, quiero que las pague el empresario, porque creo que es su obligación, no es así?, y no sé si tengo que ir directamente ya por la via judicial o hay alguna vía extrajudicial.

Gracias, por vuestras opiniones.
17/07/2011 19:34









Te puedes personar en la Dirección provincial de la TESORERIA general de la seguridad social o administracciones de la misma con el contrato y las nominas y solicitar directamente la afiliación y alta de los meses que no te hayan cotizado.
Ten en cuenta que es muy importante que te de alta en la SS, pues te servirá para generar paro, para la jubilación etc.

2. Los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, cuyo empresario no cumpla las obligaciones que le impone dar de alta al trabajador podrán solicitar directamente su afiliación y alta inicial a la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en cualquier momento posterior a la constatación del incumplimiento de sus obligaciones al respecto por el empresario.

La Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma dará cuenta de las solicitudes a que se refiere este apartado a la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales al objeto de las comprobaciones y demás efectos que procedan.

Corregirme si me equivoco.
17/07/2011 12:09
primero has de leer bien tu contrato, seguro que pondrá que se trabajará de lunes a domingos con los descansos que establece la ley, segundo las nominas no vienen por dias de lunes a viernes, sino por meses, o dias de tal a tal dia, hasta ahora no has visto ninguna nómina???? Como sabes que no ha pagado cuotas? Se pueden pagar más tarde con recargos, no será que njo te dió de alta? Si no pagó a ti no te afecta, no pierdes derechos.
El empresario y las cuotas a la ss
17/07/2011 11:34
Buenos días compañeros, mi caso es el siguiente: tenía un contrato de fin de obra, y a la hora de finalizar la obra y darme el jefe las nóminas, me he dado cuenta que no ha contado realmente todas las horas que he hecho, me ha puesto sólo de lunes a viernes, y realmente estaba llendo toda la semana, esto es, de lunes a domingo. Por otro lado, no ha estado pagando las cuotas a la seguridad social y me he dado cuenta ahora, y me dice que me busque la vida que no va a pagarlas. Mi contrato era "por cuenta ajena". Qué debo hacer para que pague las cuotas a la Seguridad Social?, ¿debo ir a la Seguridad Social o le denuncio directamente en la inspección de trabajo?.