En una Comunidad de Propietarios ¿El dueño de un local está obligado a ser presidente como el dueño de un piso? Hago esta pregunta porque en mi comunidad, al dueño de un local le tocaba ser presidente y como no quería serlo, alegó como motivo que los dueños de locales en una Comunidad no estan obligados a serlo. Creo que no tiene razón, por eso tambien le pido a algun entendido la concreción
en algún artículo de alguna ley para cuando salga el tema en la próxima reunión poder citarlo, gracias
tambien le pido a algun entendido la concreción en algún articulo de alguna ley para cuando salga el tema en la próxima reunión poder citarlo, gracias
Artículo 13 de la LPH
"2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez ............."
Dice "propietario", da igual que lo sea de vivienda. local, garaje, o lo que sea.
Ya he dicho en varias opcasiones que habría que acabar con la leyenda urbana de que los locales son, por definición, diferentes a las viviendas respecto a las obligaciones y deberes de los propietarios.
La duda que puede haber, es su sistema de elección según digan los Estatutos.
Si no está establecido el sistema de turnos, sino de simple presentación de candidatos para ser elegidos, tanto los propietarios de viviendas como de locales y/o garajes, no están obligados a presentarse voluntariamente como candidatos. Pero si es por turnos, al que le toca, le toca.