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El dueño de mi vivienda la quiere vender

9 Comentarios
 
El dueño de mi vivienda la quiere vender
08/04/2017 00:36
Tengo varias preguntas sobre este tema. Vivo de alquiler desde hace mas de 20 años, pero el contrato es privado, el dueño no tiene registrada la vivienda y no paga impuestos por ella. Ahora me entero que la ha puesto a la venta sin decirme nada. Yo no la quiero comprar porque es muy vieja, pero tampoco me puedo ir a otro lugar porque pago una renta muy baja. ¿Puede vender la casa sin avisarme antes? ¿Que pasa si la vende, cuanto tiempo tengo para irme o me puedo quedar hasta que encuentre otro lugar? ¿Tengo derecho a una indemnización por todos los años que llevo aunque no esté registrado el contrato? ¿Estoy obligado a enseñar la vivienda a quien quiera comprarla o puedo negarme? Muchas gracias
08/04/2017 10:40
Gus17
1.- No: el casero tiene que comunicarle su intención de vender para que Ud. pueda ejercitar (si le interesa) su derecho de adquisición preferente regulado en el art. 25 LAU94.
2.- Si la vende y no ejerce derecho de retracto tiene que irse tan pronto como el comprador le requiera para ello.
3.- No tiene derecho a ninguna indemnización. Da igual si el contrato está registrado o no o si el casero paga impuestos o no.
4.- Puede negarse a enseñar la vivienda salvo que en el contrato haya una cláusula mediante la que se comprometa a enseñarla.
08/04/2017 16:16
leonjbr
Muchas gracias por responder tan pronto y por toda la información.
04/05/2017 21:05
Gus17
Variante de la pregunta de Gus17
Soy propietario de una vivienda arrendada desde hace unos 40 años por acuerdo verbal a un único y mismo inquilino. Ahora necesito venderla. El inquilino, con renta antigua, no desea modificar el estatus actual y está dispuesto a formalizar en contrato de arrendamiento escrito el acuerdo verbal vigente.
Yo quiero causar al inquilino los menores problemas posibles y en esa línea le he dicho que si él quisiera comprar la vivienda le haría una bonificación de un 20 % sobre el precio de mercado y aceptaría demorar hasta un año la operación de venta, pero, por el momento, él trata de continuar con el estatus actual.
Yo no quisiera poner a la venta la vivienda con carga de inquilinato, por la repercusión que ello tendría en el precio de venta.
Pregunto:
¿Al inquilino le asiste el derecho de la ley de 1964 de prolongar el arrendamiento a su gusto?
¿Si firmamos ahora un contrato por escrito, el arrendamiento pasa a regirse por la ley de 1994 en lo relativo a la duración del alquiler o prevalece lo establecido en la de 1964?
05/05/2017 08:58
Gus17
1.- Si: el inquilino puede quedarse hasta que quiera.
2.- No: prevalece la duración del 64.
3.- Además debe tener en cuenta que en la LAU del 64 se reconoce a ese inquilino el derecho de retracto, de manera que eso puede dificultar aún más la venta.
05/05/2017 15:33
Gus17
¡Gracias leonjbr!
Dos preguntas más.
1.- Si, a pesar de todo, vendo la vivienda con la carga del inquilinato porque el inquilino no quiere comprarla, ¿el nuevo dueño de la misma está obligado a mantener los derechos que le asistían al inquilino conmigo, en lo relativo a su potestad de prorrogar el arrendamiento hasta que quiera?
2.- Puesto que el actual inquilino está dispuesto a plasmar en acuerdo escrito el vigente acuerdo verbal, ¿debo de formalizar por escrito el arrendamiento, o es preferible mantener la situación actual de acuerdo verbal?
05/05/2017 16:13
Jardinerillo
En primer lugar indicarle que mi compañero León le ha respondido perfectamente a sus dudas.

Para ir un poco más lejos, dado que para mí esta situación es injusta para los arrendadores y demasiado permisiva con los arrendatarios, hay formas para que le haga las cosas más fáciles al nuevo comprador.

1. Comunique al arrendatario que abone todos las cuotas de IBI (si aún no le han pasado el recibo de 2017 que ha de haga cargo el arrendatario).

2. Actualice la renta a su arrendatario, si se opone (que está en su derecho, dentro de los 30 días siguientes al requerimiento) el contrato se extinguirá a los 8 años.

3. Todas las reformas necesarias que sean requeridas por la administración, por la comunidad o a petición de su arrendatario deberá soportarlas el arrendatario.

4. Dele la oportunidad de que adquiera la vivienda de forma preferente, si no lo ejerce vendasela al nuevo comprador (que salvo que me corrijan, quedará subrogado en el contrato como arrendador, pero al menos que ya sea pagando el IBI el arrendatario y con la renta actualizada para que si deja de pagar pueda desahuciarle).
06/05/2017 09:06
Gus17
Aparte de lo dicho por Vmlex le contesto a sus dos preguntas:
1.- el nuevo comprador tiene que respetar la prórroga forzosa del inquilino.
2.- en cuanto a la formalización por escrito: lo primero es que lo mejor siempre es formalizar las cosas por escrito, y en el caso del casero mucho más. Aparte de esto es que en realidad el inquilino puede obligarle a formalizar el contrato por escrito segun lo dispuesto en el art. 37 a cuyo tenor:
"Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.
En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado."
No creo que el inquilino interponga una demanda sólo para formalizar por escrito el contrato, pero estaría en su derecho.
18/05/2017 15:07
Gus17
Llevo mas 40 años de alquiler sin contrato, cumpliendo con todos los pagos. ahora los dueños han fallecido y los herederos me quieren echar. Me han mandado una carta diciendo que ponen en mi conocimiento la intencion de proceder a la finalizacion del arriendo sin que se produzca la continuaicon del mismo por tacita reconduccion. y que tengo un año para irme. Que derechos tengo,? me debo de ir asi como si nada.? que significa por tacita reconduccion?
tengo 70 años soy pensionista y pago una renta de 180 euors mas gastos de escalera y ibi.
Esoty preocupada porque me veo en la calle. Tengo drecho a alguna indeminazcion y que pasos deberia seguir .Much.as gracias por todo
18/05/2017 18:40
Lachari
Simplísimo señora: si su contrato tiene más de 40 años se trata de un contrato de renta antigua, y por lo tanto los herederos no pueden echarla, tienen que soportar el arrendamiento hasta que Ud. quiera.
No se apure y no se asuste, si bien le recomiendo que teniendo en cuenta lo mucho que está en juego, lo mejor que puede hacer es ir a un abogado que la asesore y le recomiendo que sea especialista en arrendamientos urbanos. Se lo digo porque los contratoa de renta antigua pueden llegar a ser muy complicados.