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El despido más barato

14 Comentarios
 
El despido más barato
17/09/2009 01:31
Agradezco vuestra ayuda: Existe una empresa que con el tiempo a ido disminuyendo sus ingresos hasta el punto de que tales ingresos no dan para solventar ni el 20% de los pagos. El problema es que existe un empleado con contrato fijo, no indefinido, fijo! (blindado) y encima esta persona lleva en la empresa unos 15 años. Esta persona tiene 16 pagas al año (12 mensualidades y 4 pagas extras). El problema radica en que el dueño quiere despedir a la empleada y no tiene dinero para hacerlo y cree que con el despido podrá mantener la actividad. Me gustaría saber qué opciones posibles encontrais vosotros para el despido más barato para el empresario, pues como decía este no tiene dinero. Muchas gracias a todos.
17/09/2009 09:35
Ere!
17/09/2009 09:44
marilo, marilo ... de lo expuesto por ajelu, un ERE (Expediente de regulación de empleo) NO procede, pues, no estamos ante un despido colectivo, sino, ante un despido individual de un sólo empleado.

ajelu, la opción correcta sería un despido objetivo por causas económicas, con una indemnización de 20 días por año de servcio.

Un saludo.
17/09/2009 11:18
Gracias tanto a Marilo como a Xabier. Xavier el caso es que es complicado pq el empresario como decía no tiene dinero para indemnizar a la trabadora. Qué soluciones hay en este caso?
17/09/2009 11:32
pues, igualmente, formalizar un despido objetivo por causas económicas, con una indemnización de 20 días por año de servcio, autorizándo a la trabajadora a cobrar directamente el 40% de la indemnización al FOGASA, y en la carta de despido hacer constar que ante la crisis económica es imposible hacer frente al pago del 60% por ciento restante, y la trabajadora, tendrá el derecho a reclamar judicialmente el pago del 60% .
17/09/2009 12:56
y naturalmente, demostrar que efectivamente tiene perdidas como minimo desde hace tres años y no desde hace tres meses. de verdad alguien se piensa que fogasa regala dinero?; no una carta de despido como esta que comenta Xabier, si no dos, fueron declaradas como despido nulo en la misma empresa, y que casualidad, seguro que es la persona mas antigua de la empresa y por lo tanto la que mas ha dado a esta. Dios! que pais

17/09/2009 13:03
tonyo, por lo que veo .. no estas al corriente de las nuevas sentencias del Tribunal Supremo en relación a la justificación del despido objetivo por crisis económica.

Por otro lado, dudo mucho que ... si se demuestra la imposibilidad de hacer frente al pago de la indemnización, el juez declare nulo el despido.
17/09/2009 13:37
sin animo de polemica, es cierto que se han relajado las exigencias a la hora de despido por causas economicas, pero de lo que no tengo duda es de que la empresa ha de pagar el 60% de la indemnizacion y fogasa el 40% restante de los 20 dias por año. Las dos sentencias que he comentado son de febrero de este año y lo que jode es que se pida consejo para despedir lo mas barato posible, a una persona que lleva 15 años en la empresa y que si tiene 16 pagas, es precisamente por ser trabajadora y cumplidora. seguro que esa misma persona está dispuesta a reducir ( si tanto gana) su sueldo , con tal de conservar su trabajo,te lo has planteado Ajelu?
17/09/2009 17:29
Gracias a todos nuevamente por vuestros consejos y propuestas. En relación a la propuesta de Xavier, creo que es la más adecuada, aunque aquí se me ocurre una cuestión: cuando el trabajador tome la vía judicial para reclamar el 60% que le corresponde, ¿se irá en contra del patrimonio del empresario? He de decir que se trata de una empresa, con forma jurídica: sociedad limitada y si no me equivoco responden hasta con 3.000€. ¿Sería posible pagar el 60% restante con material de la propia empresa (el que quede en stock)? En este caso.
También quiero agradecer la intervención de tonyo, y en relación a su propuesta me gustaría comentar varios aspectos: La empresa no es que tenga una mala trayectoria desde hace 3 años, sino desde hace más de 5 años (demostrada con impuesto de sociedades y cuetas de pérdidas y ganancias, aparte de la cuenta corriente). Y lo último que se ha pretendido siempre es el despido, incluso llegando el empresario a dejar de cobrar su sueldo durante varios periodos de tiempo llegando incluso a computar períodos de más de 6 meses sin salario. Es por esto que las arcas han quedado vacías. (yo no me lo creía pero es cierto, ¡confirmado!) Por otro lado sé que te puede saber a mal que se busque el despido más barato (a mi también), pero el argumento de esto es el siguiente:
1.- El trabajador con esta nueva situación está desbordado y no quiere entrar en negociaciones de ningún tipo. Me consta que la negociación se ha intentado por todas las vías; siendo incluso él el que proponga con cierta empatía.
2.- Hay 2 puestos en esta microempresa, y desgraciadamente este 2º puesto no se puede seguir conservando si lo que se pretende es mantener la actividad o así lo creo yo.
3.- Sin entrar a dudar de la profesionalidad de este empleado, el hecho de que tenga 16 pagas es porque era la política de la empresa en ese entonces, era que: los empleados ajenos a la familia (por ser empresa familiar) no debían estar en una situación laboral inferior a los de la propia familia (ideales del antiguo jefe).
Espero que me podais ayudar con estas cuestiones que planteaba líneas arriba. Agradeciendo vuestra colaboración, saludos a todos desde Toledo. Gracias.
17/09/2009 19:03
tonyo, con ánimo de polémica, o mejor dicho de debatir, que para eso estamos en un foro de debate sobre derecho laboral, yo, evidentemente, desconozco el fondo sobre las dos sentencias que dice, porque no he sido el letrado de ninguna de las partes, e intuyo que además, serán de un Juzgado de lo Social, por lo jurisprudencia no crearan.

No obstante, no estarías de más, que te leyeras el artículo 53.1 del ET, y comprobarás que, con la alegación de causa económica, y como consecuencia de ella no pudiera poner a disposción del trabajador la indemnización, haciéndola constar en la carta de extinción, el despido no sería nulo, sin perjuicio de que el trabajador pueda exigir el pago de la indemnización una vez producida la extinción del contrato de trabajo.

Y mira por donde, si la empresa no tiene liquidez ni bienes, la incemnización del 60% no la va a pagar, porque, supongo que entenderás que ... de donde no hay no se puede sacar. .. y, ¿quien pagará entonces? pues, déjame pensar ... Ah, el FOGASA:

Yo, sin conocerla, no pongo en duda que la trabajadora sea cumplidora, pero si tiene 16 pagas, no será ... ¿porque así lo establece el convenio colectivo?

ajelu, si buscas asesoramiento, te aconsejo que acudas a tu asesoría o a un abogado, porque aquí, entre unos y otros, te liaremos.

Un saludo

18/09/2009 14:26
No creas, aquí aprendo mucho. Por vustras aportaciones y porque siempre me obligo a acudir a la legislación!! Lo de acudir a una asesoría es algo que ya le había dicho al empresario; pero me interesan como se tratan estos casos porque estoy estudiando RRLL y así voy viendo cositas. Cosa que les agradezco.
Antes de cerrar el caso, una última cosa, si el trabajador toma la vía judicial para reclamar el 60% que le corresponde: ¿se irá en contra del patrimonio del empresario? He de decir que tratándose de una sociedad limitada ¿responden hasta con 3.000€? ¿Sería posible pagar el 60% restante con material de la propia empresa (el que quede en stock)? No sé si podeis responder a estas últimas pregunta. Saludos a todos.
18/09/2009 19:40
¿se irá en contra del patrimonio del empresario? Sólo si es empresario individual, si se trata de una sociedad limitada sólo responde la sociedad con sus propios bienes, susceptibles de embargos, cuentas corrientes, bienes muebles e inmuebles ... en la cantidad sufciente para cubrir la cantidad objeto de condena (sea la que sea)

Salu2
19/09/2009 10:54
veamos de nuevo....enunciado de la carta de despido:
Debido a la disminucion del mas del 50% de pedidos y al impago de varios clientes nos vemos obligados a rescindir su contrato por causas economicas y de produccion al amparo del art. 52. ET.
Como se fundamenta en causas economicas y como establece el art. 53 ET le comunicamos que nos es imposible poner a su disposicion la indemnizacion de 20 dias por año

Sentencia:
Respecto a la pretension de nulidad ordinaria se estudiará si el acuerdo de extincion observa los requisitos que con caracter de forma " ab solemnitatem" para su valided, exige el articulo 53 del ET.
Y debe concluirse que no en cuanto la comunicacion no cumple la formalidad legal al no recoger precision escrita, circunstancia y suficiente de las causas que justifican la decision, no aportando datos suficientes para que el trabajador pueda articular defensa con un minimo de conocimiento coyntural.
Y ademas, de que no fuese puesta a disposicion del trabajador la indemnizacion de 20 dias por año trabajado
Por ello, debe prosperar la demanda y debe declararse el despido como constitutivo de despido nulo.

si no te es suficiente , la ley de procedimiento laboral en su art. 122 ( despido por causas objetivas) establece que si no se acredita el despido, este será declarado improcedente.
art.122.2b de la misma ley establece que será despido nulo cuando no se ponga a disposicion del trabajador la indemnizacion correspondiente, salvo en los casos que tal requisito no viniera legalmente exigido.

para terminar, una empresa que no muestra su contabilidad, que no demuestra las perdidas que hace referencia en la carta de despido, que no pone a disposicion del trabajador la indemnizacion que le perteneciese, que no da datos para articular la defensa del despedido, será declarado improcedente o nulo, y como aquí se da la circunstancia de que ni da datos ni nada de nada ,sera Nulo.

y volvemos a lo mismo, si no cumple los requisitos exigibles, FOGASA no paga un euro.

saludos
19/09/2009 11:36
¿ se irá contra el patrimonio del empresario?, pues depende, si el empresario demuestra las perdidas y actua conforme a los requisitos exigibles, seguro que no.
Pero si ha estado pagando cantidades en B y el trabajador puede demostrarlo, si el empresario es ademas, administrador de la empresa, si se demuestra anomalias constitutivas de delito...... pues claro que se puede ir contra el patrimonio del empresario. saludos
19/09/2009 14:34
ajelu, la mejor solucion es un acuerdo empresa trabajador en el que el empresario haga el esfuerzo de pagar el 60% de la indemnizacion de 20 dias por año y una buena carta explicando los motivos y aportando datos reales de perdidas. de esta manera posiblemente el trabajador, consciente de la mala situacion por la que atraviesa la empresa, pueda solicitar ante fogasa el 40% restante de la indemnizacion.
Meteros en un berengenal de demandas, recursos, etc. sale mas caro a la empresa que pagar el 60% de una indemnizacion de 20 dias por año.
saludos