No se si por casualidad hay algún abogado experto en usucapión por aquí. Es un caso un poco complicado...
Mi padre tenía un piso comprado con contrato privado. Estuvo en el piso viviendo (y pagando las contribuciones) durante más de 30 años, así que lo podría haber inscrito por usucapión. Pero falleció antes, sin arreglar los papeles.
Ese piso me corresponde a mí por herencia, pero al no tener papeles, no lo puedo inscribir.
Mi duda es:
1) ¿Puedo reclamar el derecho de usucapion de mi padre, aunque el ya haya fallecido?
2) Y otra duda relacionada: hay un vecino que me quiere comprar el piso para alquilarlo, y está dispuesto a comprarmelo con contrato privado. Este vecino tiene una empresa y tiene duda de si sería mejor comprármelo como persona física o jurídica, ya que su idea es inscribir la propiedad dentro de 30 años, pero no sabe si como persona jurídica puede reclamar por usucapion.
La usucapión no es una modalidad de inscripción, sino de adquisición. Su padre era el propietario del piso por título de compraventa, por lo que la posibilidad de adquirir por otro título (vgr, usucapión) está excluida, puesto que ya se consumó la transmisión en favor de su padre. Cosa distinta es la cualidad del título, que al ser privado y estar firmado por una persona fallecida, tiene fecha auténtica desde la fecha de la muerte de su padre. Por lo tanto, y ya que al vecino no le importa que usted le venda por contrato privado, puede liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales, grapar el modelo al contrato de su padre y otorgar una declaratoria de herederos (si no hay testamento) y adjudicación de herencia de esa vivienda. En el mismo acto puede venderla a quien quiera, sea persona física o jurídica. Después el comprador quizás quiera conectar su título con el del titular registral, pero eso ya no es asunto suyo. Por lo demás, las personas jurídicas son hábiles y capaces jurídicamente de adquirir por prescripción, aunque más bien este sería un caso de reanudación del tracto registral.