En junta sólo puede votar el propietario de la vivienda, o sea la persona que figura en la escritura.
que quiere decir con "que no sea el titular registral de la cuota"
Puede ocurrir, que un propietario haya adquirido una vivienda con escritura notarial y no la haya pasado por el Registro de la Propiedad.
A efectos de la Comunidad, es suficiente que se aporte por el propietario, copia de la escritura notarial.
Entonces, señor Acriton, ?que medios legales tiene un propietario si duda si un asistente a la Junta sea el verdadero propietario¿ ? tiene derecho exigir que la Junta le proporcione esa identificación¿
veo que no basta el obtener a través del registro copia simple, cuando en éste no consta el posible cambio de titular ; en mi comunidad, en un solo portal han cambiado de propietario el 80% y la administración no relaciona en sus cuentas su nombre, lo oculta, no creo por ahorrar papel? que solución tiene esto¿
Supuestamente, cuando se transfiere una propiedad a otra persona, el anterior propietario está obligado a comunicar a la Comunidad el nombre del nuevo propietario, adjuntando copia de la escritura notarial.
Respondo a Acríton; siguiendo su criterio, ?considera adecuado que el que subscribe solicite al señor presidente de la Comunidad un listado de todos aquellos propietarios donde tengo mis dudas sobre su titularidad como propietario de su vivienda¿