¿Quisiera saber como encaja el derecho de petición y el procedimiento administrativo (ley 30/92?
¿Qué materias son objeto de derecho de petición?
La LO 4/2001, del derecho de petición, es bastante escueta, marca tiempos inferiores a la ley 30/92, y no habla de recursos ni silencios administrativos.
Hola Ifigar. El derecho de petición es un derecho fundamental (art. 29 de la constitucion española) que ha perdido mucha aplicación, pues no suele ejercitarse. En tiempos pasados sí que era una herramienta muy utilizada, pero ahora ese mecanismo de participación ciudadana ha caído, en virtud de otros como el derecho de sufragio, los referendums, la iniciativa popular. Aunque es bien sabido que a los ciudadanos no se nos da muchas vías de participación en las decisiones políticas de nuestro país, o si acaso, las justas y mínimas.
En concreto a lo tuyo, cualquier materia puede ser objeto de petición, y se hace mediante escrito a los órganos de gobierno (de la CCAA o del Estado) o a los órganos legislativos. Estos órganos tienen el deber de contestar, ni siquiera que sea de manera insatisfactoria a tu petición.
Sí que pueden haber silencios administrativos. Aparece en la ley 30/92, en su articulo 53.2. Resumiendolo, te digo que si tu ejerces tu derecho de petición y el organo correspondiente no ha notificado su resolución, deberás entederlo desestimado.
Espero haberte ayudado.