Mi pregunta es desde la ignorancia, ¿podría o estaría obligado a reclamar la patria potestad de su ahijado, un padrino o madrina de bautizo, en el caso de que fallecieran los padres o tutores legales de unos hijos menores de edad?
Obligados no están y menos aún si no hay vínculo de sangre (han de ser familiares para poder pedir la tutoría de un niño).
Puedes intentarlo si ningún familiar lo solicitan, aunque si quedan abuelos o tíos, evidentemente sus probabilidades son mayores.
Lo de ser padrino de bautizo es indiferente, es un vínculo social, pero no judicial, ante la ley no se es nada con ese niño ya que no todos los niños se bautizan.
Sólo se puede pedir la tutoría si se es familiar, y cuando más directo más probabilidad.
En caso de no sobrevivir ningún familiar de sangre o que ninguno lo quisiera, es entonces cuando entra el gobierno en sus funciones y probablemente el estado o la comunidad que tenga dicha competencia pase a ser el tutor legal del niño, ahí podrías tratar de pedirlo...pero creo que se entiende más como una adopción en caso de no ser familiar de los niños.
De todas formas no es mi fuerte y espero que te lo confirmen
saludos
La figura del padrino (películas aparte) actúa dentro del ámbito religioso, y sobre aspectos de la educación, guia espiritual, y el apoyo material no se explicita, pero se supone si es preciso.
Pero en lo demás, estoy de acuerdo con popes, y existen o existían diversas figuras como la adopción, la tutela, el acogimiento preadoptivo, etc., reguladas en el código civil y otras leyes que se han dictado, y se van a dictar....
Pero concluyendo, no existe tal obligación legal, sí la moral de intentar actuar en bien del apadrinado dentro de las leyes.
Saludos.