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El derecho a la información

18 Comentarios
 
El derecho a la información
10/08/2010 13:19
Hola a todos:

Me pregunté donde vendría articulado el derecho a la información, creía que venía en la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, pero he buscado en la CONSTITUCIÓN y no lo encuentro, ¿podríais ayudarme?

Gracias por todo.

Saludos.
10/08/2010 13:29
Artículo 20
10/08/2010 13:42
Hola a todos:

Satanete, he leido ese artículo, pero me pareció, que no tenía que ver. Entre otras cosas, habla del la cláusula de objeción.

¿Crees que está relacionado?

No he visto que ponga el recibir información, sino información veráz, lo que me confunde. Tampoco se si se refiere a una información concreta o la información del periodismo.

Si crees que puedes ayudarme, lo agradeceré la información.

Gracias por todo.

Saludos.
10/08/2010 13:50
¿qué quieres saber exactamente?. El derecho es a recibir información veraz, lo que significa más o menos que aquel que publica algo veraz no puede ser censurado ni acusado, ahora bien si publica mentiras si.
10/08/2010 13:51
Más o menos viene a decir que el derecho a la información que se protege es el de la información veraz, no el de cualquier información falsa. Atención que veraz no significa cierta sino que tenga visos de certeza.
11/08/2010 08:38
Hola a todos:

Bien, quizás no me explico bién, la Constitución habla de que la información recibida sea veráz, no cuando tenemos derecho a recibir información y no la dan. Pensé que quizás tendría aplicación en otros asusntos que no sean la información periodística, de publicación, etc, como cuando tenemos derecho a recibir un Acta y no nos la dan.

Gracias por todo.

Saludos.
11/08/2010 10:02
Si te refieres al derecho de que te informen sobre un procedimiento en el que eres parte interesada, está en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), en lo referente a los derechos de los interesados.
11/08/2010 11:07
Hola a todos:

Aserval, no me refería a un informe sobre procedimiento, refiriéndose a las Admininistraciones Públicas, sino a un Acta que tenemos derecho a recibir, ya que es información que nos interesa, en ocasiones, puede ser esencial para defender los intereses, aunque no sea pública.

Leyendo el artículo de la constitución, observo que desde el apartado a, al d, trata cuestiones o ambientes separados, no que sea pública obligatoriamente.

Es por eso que veía la posibilidad de poder tener cabida.

Gracias por todo.

Saludos.
11/08/2010 14:59
¿qué acta?, ¿quién la emite y quién la tiene?
12/08/2010 08:29
Hola a todos:

Satanete, sabes que un Acta debe reflejar fielmente lo acontecido (sea pública o privada), que en caso de no darla, puede afectar acontecimientos futuros, posiblemente haya elementos económicos por medio, por tanto puede perjudicar, en caso de reclamar, el Acta es necesario para impugnar o petición como anulación, modificación, etc, está vulnerando un derecho a la información, en este caso de un Administrador.

Gracias por todo.

Saludos.
12/08/2010 12:43
Sigo sin enterarme exactamente, calculo que quieren que se te de copia de un acta y lo consideras, dado que no te la dan, como una lesión al derecho a la información.
Acta notarial, si yo la pago yo la uso y no doy copia a nadie, por muy documento público que sea, al igual que una escritura de compraventa, es público pero no irías dando copias de la tuya.
Acta de reunión, por ejemplo de comunidad de propietarios, existe obligación de publicidad para los comuneros, no para terceros, aunque se les ponga verde en reunión.
Si puntualizas más el acta que quieres conocer te podré informar de los derechos que te asisten, siempre suele haber una forma.
12/08/2010 13:03
Hola a todos:

Satanete, me refiero en éste caso a un Acta de Comunidad de Propietarios, por supuesto siendo comunero. Supongo que sabes que en muchas Comunidades, existen problemas para conseguir que den, no sólo las Actas, sino cualquier otra Documentación. Estoy en que tenemos derecho, pero parecen no verlo o saltarse la obligación. Es un derecho a estar informado de la Comunidad, quería ver si tiene cabida en la Constitución el derecho a la información, aunque luego hagan leyes específicas para cada tema, supongo que la base está en la Constitución, ¿cierto o no?

Gracias por todo.

Saludos.
12/08/2010 14:20
Te pongo alguna referencia legal:
Artículo 33. constitución
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes.

Artículo 3. Ley de Propiedad Horizontal
En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local:
El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.
La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes

ART 19 LEY DE PROPIEDEAD HORIZONTAL:
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo en el procedimiento establecido en el artículo 9., ES DECIR por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
¿alguna puntualización?
13/08/2010 09:05
Hola a todos:

Satanete, Gracias por la información del artículo 33 de la Constitución, aunque supongo que nos apartaríamos del tema algo.

Es cierto que el art. 19 de Propiedad Horizontal, establece que el Acta de las reuniones se remitirá a los Propietarios de acuerdo con el Procedimiento del art. 9.

Hasta ahí, claro, lo que no está claro es que sea por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, ¿podrías afinar más?, además que no dice nada de plazo para la entrega del Acta.

Quizás esté confundido yo por los siguientes motivos: una cosa es la citación o citaciones y notificaciones, que a efectos legales indica en otro sentido y otra el Acta que es una certificación de lo ocurrido, quizás puedas aclararme más y atinar, ya que en base a las confusiones que hay en la LPH, los administradores usan y abusan en su beneficio, siempre perjudicando a los Propietarios o comuneros.

He leido en foros que, algunos niegan que tengamos derecho a recibir el Acta, como mucho a mirarlo en el Libro de Actas, sin recibir copia de nada, otros que sólo se le dan Actas a los no presentes, porque los presentes ya saben lo ocurrido, como si eso fuese garantía y fidelidad de lo que exponen en las Actas, que en tantísimas ocasiones no son fieles las mismas.

Por estos motivos, debido a la carencia de definición en la LPH, es porque echo la vista hacia la matriz de todas las leyes, la base de todas, como es la CONSTITUCIÒN ESPAÑOLA.

Sigo sin aclararme si nos podemos apoyar en la Constitución para establecer el derecho a la información.

Gracias por todo.

Saludos.
13/08/2010 13:18
El derecho a la información que recoge la Constitución va dirigido a la libertad de prensa y de cátedra más que al derecho de estar enterado de lo que me afecta, que el lo que a vd. le ocurre, por eso le incardino con el derecho a la propiedad privada su legítimo interés, pues es obligación de aquel que administra una propiedad el mantener informado al propietario.
13/08/2010 13:29
Hola a todos:

Veo, que no obtengo el afinamiento, de la LPH, ya que me ha dicho que por la Constitución, nada de nada.

Sin aclaraciones no podemos progresar en las visiones, ¿podría explicar en que puntos dice que el Administrador, tiene la obligación a mantener informado al Propietario?

Gracias por todo.

Saludos.
13/08/2010 19:32
Art 20 de la LPH. Apartado a) y e).

Le recomiendo, que en vez de exigir más claridad y fineza en los consejos que se le dan gratuitamente, se lea usted dicha Ley, y quedará enterado de muchas cosas. Es muy facilita de encontrar, en internet no tiene más que escribir "lph" en su buscador, y la encontrará a la primera...

No se empecine en que las cosas sean como usted cree que deberían ser, si no atienda a los que le dicen que son de tal o cual manera.

La CE es una norma primaria, desarrolada por todas las demás normas del ordenamiento. No se puede pretender que la Constitución prevea todos los casos y circunstancias, pues en ese caso sería enorme.

Un saludo.
15/08/2010 09:37
Hola a todos:

Lsd2, no debería inquietarse, ni molestarse por tratar de aclarar y afinar más, algo que debería comprender, no crea que no agradezco los consejos, lo hago mucho, pero una cosa no quita la otra.

No se trata en que me empecine en que las cosas sean como yo creo que deberían ser, sino que trato de profundizar, que como dice más abajo es algo general, yo trato de especificar, cosa que con estos datos, en el foro de Propiedad Horizontal, hay incluso abogados, que dicen lo contrario, por tanto no le extrañe que desee ver quien lleva razón.

No es culpa nuestra que los Legisladores, dejen la responsabilidad de la interpretación de la Ley a los Jueces, que sólo van abriéndose camino a través de las Jurisprudencias y eso tarda bastantes años.

Ahora bién me queda la satisfacción de saber que para recurrir el derecho a la información en la LPH, los profesionales citen el artículo 20, apartados a) y e).

Gracias por todo.

Saludos.
18/08/2010 10:46
Hola a todos:

Bueno, me planteo, supongo que dentro del derecho a la información, si me darían las Actas del Congreso de los Diputados, en caso afirmativo, ¿dónde?, ya que oigo a los políticos, que hacen una cosa u otra y se contestan que se lean el Acta del Congreso, o va a resultar que tampoco, siendo nosotros los que los apoyamos en las urnas.

Gracias por todo.

Saludos.