Hola, soy un ciudadano que reside en un pequeño pueblecito, que me ha ocurrido el siguiente caso.
He empezado a asistir a las Sesiones Plenarias, tanto Ordinarias como Extraordinarias, pues me interesa como se desarrolla la vida política y de que forma se solucionan los problemas de mi pueblo. Pues la primera vez que asisto a la Sesión del Pleno, parece que todo se desarrolla dentro de la normalidad, pero cual es mi sorpresa que al terminar el Pleno el Sr. Alcalde me dice “que para poder grabar en los Plenos debo pedirle permiso antes” pues yo lo estaba grabando en video. Al siguiente Pleno, momentos antes de que la Sesión empezara, me dirijo al Sr. Alcalde y le pido permiso, tal como el me había dicho. Cual es mi sorpresa que me prohíbe grabar el acto y dice que la petición debe ser por escrito, y no deja que grabe. Le digo que es un acto público y que estoy en mi derecho de grabar y que el Sr. Secretario del Ayuntamiento presente se lo podrá confirmar, pero el Sr. Secretario dice que el no sabe nada de grabaciones. En consecuencia no pude grabar.
Mi pregunta es; Como está legalmente contemplado este tipo de actos, se puede grabar.
A la espera de una respuesta que me aclare un poco este caso que no deja de sorprenderme, recibir un cordial saludo.
JJ
La regulación de las sesiones plenarias está en la Ley de Bases de Régimen Local (7/85) y desarrollado en el RD 2658/86. Concretamente, el art. 58 de este RD dice que "las sesiones del pleno serán PÚBLICAS, salvo cuando se vaya a votar cuestiones relativas a la intimidad de las personas". Por tanto, las sesiones plenarias, al ser públicas, y puesto que generalmente asiste público a las mismas, no veo ningún problema en que se pueda grabar. No obstante, estamos ante un concepto que, cuando menos, puede resultar ambiguo. ¿El hecho de que sea público significa que se puede grabar o sólo que se puede asistir a la sesión? Todo esto llevará a que tuvieras que pedir al Alcalde que, POR ESCRITO, te deniegue la posibilidad de grabar las sesiones. Con esta denegación escrita y, tras el oportuno agotamiento de la vía administrativa, te deberías ir al Juzgado y esperar la sentencia (varios años). Ahora mismo, desconozco si existe jurisprudencia a este respecto. Procuraré buscarla. Un saludo.