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El demandado no se presenta y desestiman la demanda...

4 Comentarios
 
El demandado no se presenta y desestiman la demanda...
09/03/2016 00:43
Juicio por categoría profesional, el demandado no se presenta. El Juez, o mejor dicho, abogado defensor de la demandada, expresa en la sentencia que una vez finalizado el contrato no se puede reclamar categoría profesional y que, al ser una demanda por esta misma causa, no cabe recurso de suplicación.

Me gustaría saber si existe posibilidad, que no un recurso de queja, que permita llevar la causa a un tribunal superior u otra manera de mantener el litigio abierto con alguna posibilidad, ya que el Juez está siendo parcial.

Saludos
09/03/2016 11:40
No es que el procesal séa algo que maneje,ni mucho menos,además de que es un tema con una legislación muy farragosa,en principio,la no comparecencia lleva aparejada la declaración de en rebeldía.
Por otro lado,ninguna causa "muere"en primera instancia,con algunas excepciónes,este caso es una,salvo que a la reclamación de reclasificación se acompañase reclamación de cantidad en cuantía requerida para el recurso de suplicación,3000€ mímo.
Por ningún lado encuentro en la legislación laboral la imposibilidad de demandar por haberse agotado el contrato.
Aún así,la imposibilidad de ningún recurso a una primera instancia es de dudosa constitucionalidad,España se ha llevado algún tirón de orejas desde la CEU por estas cuestiones.
Consulte con un abogado especializado.
09/03/2016 12:30
Hola Blecua,

Te concreto más el asunto:

El estatuto dice que hay un año para reclamar, extinguido el contrato, cualquier derecho que no tenga otra periocidad (59 ET).

Por otro lado, en este caso la cantidad es superior a 3000€ ¿entiendes que hay alguna posibilidad de llevarlo a otra instancia? ¿En ese caso, como podría solicitarlo?

Gracias por tu colaboración.





09/03/2016 12:57
Correcto,un año para demandar,lo alegado en sentencia no tiene base legal alguna,a eso me refiero.
Al ser una cantidad superior a 3000,desde luego que cabe recurso,Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
09/03/2016 13:08
El despido se realiza justo al año de contrato y la la reclamación de categoría profesional un mes después, este es el punto clave y no veo que lo pueda rodear de ninguna forma.