Buenas noches a todos, y de entrada doy las gracias a todos los que me den su opinión a la cuestión que planteo.
El delito permanente, como delito que se prolonga en el tiempo, un secuestro, una usurpación de inmueble, etc, ¿tiene la consideración siempre de flagrante?, es decir es flagrante solo si se sorprende al autor en el momento de iniciarse el secuestro o la ocupación, o es flagrante si se sorprende al autor en cualquier momento temporal en el que se siga cometiendo el delito.
Correcto, la flagrancia siempre está presente en los delitos permanentes o continuos ya que involucra permanentemente en su ejecución a quienes realizan el delito.