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¿El convenio esta por encima del smi?

6 Comentarios
 
¿el convenio esta por encima del smi?
10/08/2017 16:30
Buenas tardes,
Tengo una duda, el SMI he leído que esta en 707€, esto es en bruto o neto?
Para un repartidor de ciclomotor su sueldo base cual seria, el que indica el convenio o el que indica el SMI, si fuera el que indica el convenio de que grupo pertenecería? GRUPO V Auxiliares de servicio generales (CONDUCTOR)? en ese caso su sueldo mínimo seria 13200,19€ anuales? que serian limpios o brutos?
Muchas gracias de antemano.
10/08/2017 19:40
Oscar02
Artículo 45. Retribuciones.
La empresa garantiza la percepción de haberes por meses vencidos antes del día cinco del mes siguiente al devengo de dichos haberes. No obstante, los complementos variables se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado.
La retribución del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo estará constituida por el salario base y los complementos del mismo, los cuales se abonarán en base a la jornada normal de trabajo a que se refiere el artículo 25 del presente Convenio Colectivo.
El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder del 90 por 100 del importe del salario, no atendiéndose como tal a estos efectos las pagas extras de diciembre y julio.
A) Salario base: Se entenderá por la retribución correspondiente en cada uno de los grupos profesionales a una actividad normal, durante la jornada fijada en este convenio colectivo. El salario base se entenderá siempre referida a la jornada legal establecida en este convenio colectivo.
Grupo20162017
mensualanualmensualanual
Grupo Profesional 11.012,0014.168,001.013,0014.182,00
Grupo Profesional 2812,0011.368,00813,0011.382,00
Grupo Profesional 3727,0010.178,00728,0010.192,00
Grupo Profesional 4672,009.408,00673,009.422,00
Grupo Profesional 5662,009.268,00666,009.324,00
Para la base de cálculo del salario base del año 2.017, las cantidades anteriormente pactadas podrán revalorizarse si se cumplieran los siguientes requisitos según la evolución económica del país, tomando como referencia el indicador económico del producto interior bruto (PIB):
Para el año 2017:
Si el PIB en el año 2.016 es superior al 1,5 % e inferior al 2 %, las cuantías fijadas se incrementarían en 42 euros anuales (3 euros / mes).
Si el PIB en el año 2.016 es superior al 2 % e inferior al 3 %, las cuantías fijadas se incrementarían en 84 euros anuales (6 euros/mes).
Si el PIB a en el año 2.016 es superior al 3 %, las cuantías fijadas se incrementarían en 140 euros anuales (10 euros/mes).
B) Complementos:
b.1) Personales:
Complemento Salarial Personal no compensable ni absorbible. Se establece un Complemento Salarial Personal, para el personal que percibía aumentos por antigüedad, los cuales quedan expresamente suprimidos en el presente convenio por acuerdo entre empresa y trabajadores. Para no perturbar los derechos por antigüedad adquiridos por los trabajadores hasta la firma del presente convenio, las cuantías devengadas a fecha 31/12/2012 quedarán consolidadas y congeladas, no experimentando en el futuro incremento económico alguno, no pudiéndose absorber ni compensar en el futuro.
b.2) De puesto de trabajo:
10/08/2017 19:42
Oscar02
1. Plus funcional. El personal que ejerza funciones que a continuación se detallan en cada grupo profesional percibirá un plus por tal concepto del porcentaje del salario base de la mensualidad correspondiente, no abonándose en las pagas extras. Este plus se abonara mientras se realicen dichas funciones, desapareciendo automáticamente en el momento que dejen de realizarse por desistimiento de cualquiera de las dos partes.
FunciónPorcentaje salario base
Grupo Profesional 1Director General15,00
Director10,00
Titulado de grado superior5,00
Grupo Profesional 2Jefe15,00
Supervisor10,00
Coordinador5,00
Grupo Profesional 3Oficial de primera15,00
Oficial de segunda10,00
Auxiliar administrativa5,00
Grupo Profesional 4Jefe de Ventas15,00
Responsable Equipo Comercial10,00
Ejecutivo Comercial5,00
Grupo Profesional 5Encargado/Responsable15,00
Supervisor/Coordinador10,00
Oficial de 1.ª Oficios varios5,00
2. Plus de responsable. El Trabajador perteneciente al Grupo Profesional 5 que, además de realizar las tareas propias de su función, desarrolle una labor de concentración, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos y comunicando cuantas anomalías o incidentes se produzcan a su superior percibirá un plus por tal concepto del 10 por 100 del salario base de la mensualidad correspondiente, no abonándose en las pagas extras ni vacaciones. Este plus se abonara mientras se realicen dichas funciones, desapareciendo automáticamente en el momento que dejen de realizarse por desistimiento de cualquiera de las dos partes.
3. Plus de nocturnidad. Se entenderá como trabajo nocturno el realizado entre las veintidós y las seis horas. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran más de cuatro horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas; en ningún caso el abono por este concepto podrá suponer más de la totalidad de la jornada ordinaria a realizar. Se acuerda abonar a los trabajadores, por este concepto, un plus por hora efectiva trabajada en tal condición de:
Año 2016: 0,90 euros.
Año 2017: 0,91 euros.
En lo referente a los trabajadores mayores de 50 años, la Empresa tratará de evitar que presten servicios en turnos nocturnos siempre y cuando sea posible por circunstancias del servicio, salvo que éstos soliciten expresamente realizarlo.
b.3) De cantidad o calidad de trabajo:
Horas extraordinarias. Se estará a lo establecido en el artículo 25 del presente Convenio Colectivo.
b.4) De vencimiento superior al mes:
1. Paga de junio: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de julio, siendo el importe de una mensualidad:
a) Salario base. Artículo 45 A).
b) Complemento salarial personal. Articulo 45 B b.1.
2. Paga de Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de diciembre, siendo el importe de una mensualidad:
a) Salario Base. Artículo 45 A).
b) Complemento salarial personal. Articulo 45 B b.1.
Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.
b.5) Indemnizaciones o suplidos (conceptos extrasalariales) La cuantías de los siguientes pluses son en cómputo anual y redistribuido en doce pagos, no teniendo la consideración de salario a ningún efecto, por tratarse de una compensación de las previstas en el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores:
10/08/2017 19:42
Oscar02
1. Plus de transporte y distancia: Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad así como desde el domicilio al centro de trabajo y su regreso. Su cuantía en cómputo anual, redistribuida en 12 pagas, serán los importes que a continuación se indican:
Año 2016: 85,00 euros/mes (1.020,00 euros/año).
Año 2017: 90,00 euros/mes (1.080,00 euros/año).
2. Plus de mantenimiento de vestuario. Para el grupo profesional 5, se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrá a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario y calzado. Su cuantía en cómputo anual, redistribuida en 12 pagas, serán los importes que a continuación se indican:
Año 2016: 39,32 euros/mes (471,84 euros/año).
Año 2017: 34,12 euros/mes (409,44 euros/año).
Los trabajadores con contrato a tiempo parcial o bien tengan reducida su jornada, percibirán todos los conceptos salariales y extrasalariales que le pudieran corresponder en proporción a la jornada pactada.
Artículo 46. Complementos por cantidad y/o calidad de trabajo.
Además de las horas extraordinarias conceptuadas en el artículo 25 de este Convenio, los trabajadores podrán recibir, por razón de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, las compensaciones salariales que libremente se fijen por la empresa, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimiento.
Dichas cantidades no serán consolidables, pudiendo la empresa suprimir su pago en cualquier momento.
Artículo 25. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 25 de este Convenio Colectivo (salvo que se hubiese pactado el salario por unidad de obra), siendo el importe el indicado en el anexo salarial y el valor asignado a cualquiera que se realice dentro de las veinticuatro horas del día.
De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes pactan que la empresa podrá compensar las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El periodo de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo se abonará como horas extraordinarias o con descanso sustitutorio, dentro de los cuatro meses siguientes, según lo pactado con el trabajador.
El valor asignado a continuación a las horas extraordinarias son unificadas tanto para las horas extras laborables como para las festivas.
La cuantía económica del valor de la hora extraordinaria será la que figura en el cuadro siguiente:
20162017
Grupo Profesional 27,017,03
Grupo Profesional 36,276,30
Grupo Profesional 45,805,82
Grupo Profesional 55,295,31
Para el precio de las horas extras del año 2.017, las cantidades anteriormente pactadas podrán revalorizarse si se cumplieran los siguientes requisitos según la evolución económica del país, tomando como referencia el indicador económico del Producto Interior Bruto (PIB):
Para el año 2017:
Si el PIB del año 2.016 es superior al 1,5% e inferior al 2%, las cuantías fijadas se incrementarían en 0,02 euros.
Si el PIB del año 2.016 es superior al 2% e inferior al 3%, las cuantías fijadas se incrementarían se incrementarían 0,03 euros.
Si el PIB a del año 2.016 es superior al 3%, las cuantías fijadas se incrementarían se incrementarían en 0,05 euros».
10/08/2017 19:47
Oscar02
Bueno mejor corto y pego la dirección del convenio
BOE Convenio colectivo de ESC Servicios Generales, SL. Blog de ...
blog.ugtprosegur.org/02/02/.../boe-convenio-colectivo-de-esc-servicios-generales-sl/

En cuanto al SMI
El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.

El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

Para el año 2017 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social fijó el Salario Mínimo Interprofesional en los siguientes valores:

Salario Mínimo diario: 23,59€
Salario Mínimo mensual: 707,60€
Salario Mínimo anual: 9.906,40€ (14 pagas)(Bruto anual)
Estos valores representan un incremento del 8% respecto al pasado año 2016.
Por tanto si su salario son 13200,19 su convenio supera con creces el SMI
11/08/2017 15:44
Oscar02
Buenas tardes,
primero de todo muchas gracias por tu contestación.
Por ultimo el dinero que sale en el convenio es en bruto también??
se le podría pagar a ese trabajador el SMI y aumentar su nomina con pluses hasta el salario que establece el convenio?

un saludo,
gracias.
11/08/2017 21:23
Oscar02
Debe pagar el Salario Base que marca la tabla ahora bien si esta cantidad es inferior, (como así parece) puede poner el salario Base el SMI y seguir subiendo los pluses hasta llegar al salario bruto, el problema es que luego les ponga ese salario base y consolide con el paso del tiempo y entonces los trabajadores le reclamen el valor de los pluses que marcan las tablas.
Si es salario bruto