Lo de siempre, no entendemos el concepto de cobrar el 100 % en situación de it por cont. profesionales.
Verá usted esta cobrando el 100 % y eso repercutirá en el cobro de las pagas extra, ¿En base a qué? Pues en base de que usted esta cobrando por adelantado parte de las pagas extra en esta situación de IT ya que estas se calculan con la base de contingencias profesionales correspondientes al mes anterior al de la IT.
Lo contrario supondría cobrar dos veces las pagas extra, esto en legislación laboral ds lo que se denomina enriquecimiento ilícito.
Verá un ej ficticio para que lo entienda, supongamos que usted cobra en bruto 1000 € brutos por paga, esto supondría al año con 3 pagas extra 15000 € a razón de 1000 € paga, bien pues usted al quedarse de IT por CP para el calculo de su nomina mensual se toma la BCP del mes anterior de la baja, (para este caso y sin h.e.) serian 1250 €, (15000/12 con las pagas prorrateadas) por tanto esta adelantando el cobro de las pagas extra y así cuando corresponda cobrar las pagas extra habrá que descontar lo cobrado demás.
smo
Buenas tardes mi consulta esta relacionada con las pagas extras cuando se ha tenido un accidente laboral .
El convenio es el de seguridad privada , segun el articulo 51:
Convenio de aplicación;
"Artículo 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.
a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:
Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo,
incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso,
sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias.
En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se
percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen
los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados
por mandato legal u orden expresa de la Empresa.
b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral.
Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por
contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
b.1 Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
b.2 Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
b.3 Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
b.4 Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5 Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
b.6 Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de
hospitalización:
Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización,
durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y
en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja."
Mi pregunta es la siguiente :
¿ deben disminuir o mermar las pagas extras después de este periodo de accidente laboral , segun el convenio?
Gracias