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el contrato y la inmobiliaria

5 Comentarios
 
El contrato y la inmobiliaria
20/10/2007 15:10
voy a firmar un contrato de 11 meses que no procedera a su prologa por necesitarla sus dueños para vivienda permanente para si. Eso no es lo que acorde con la inmobiliaria y claro si no firmo pierdo yo los 300 euros que di de señal a la inmobiliaria? pueden echarme aunque yo quiera quedarme en esa casa si no es un contrato temporal si no que va a ser de arrendamiento. gracias.
20/10/2007 21:57
Hola:

Te voy a decir lo que pienso. LOS CONTRATOS DE 11 MESES NO SE DEBEN COGER. Y te voy a decir el motivo.
Si tú haces un contrato de 1 año, la ley te "ampara" por así decirlo y puedes estar hasta 5 años (con las excepciones según la ley, claro). Y además, tu alquiler aumentará cada año sumándole el ipc.
Si coges un contrato de 11 meses, no tienes el derecho a la renovación hasta los 5 años y no sólo eso, sino que el propietario puede subirte el alquiler lo que le de la gana (que no va a ser sólo el ipc).

Si hay mucho espabilado por ahí..

Eso que te dice de que lo necesita para vivienda es una mentira porque te puede hacer un contrato de 1 año renovable hasta 5 y si en esos cinco años lo necesita como vivienda habitual la ley le permite echarte siempre que te avise con un plazo establecido en la ley y que demuestre esa necesidad.

No sé si me he explicado.

Lo que yo haría sería:
1º: no coger un alquiler de 11meses.
2º: enviar un burofax (de estos que se lee el contenido) a la inmobiliaria solicitando la devolución del dinero alegando que las condiciones del contrato no son las que acordastéis verbalmente y que si no, llevarás a cabo las actuaciones legales pertinentes.
3º:Si tienes que demandarlos, solicita asistencia jurídica gratuita(si cumples las condiciones, claro) y los demandaría.

El mundo de las inmobiliarias está lleno de chorizos...

Un saludo y a ver si un entendido dice algo al respecto.
21/10/2007 20:51
¿Has firmado con la inmobiliaria algún contrato, donde te hayas pillado los dedos, en cuanto a esa cuestión?.
22/10/2007 17:20
todavia no he firmado tengo que ir el miercoles, ahora me dijo que si que hablamos de lo del contrato de 11 meses pero que si fuera x el lo haria de 12 pero el arrendador no quiere. y claro no quiero perder el dinero. la inmobiliaria me hizo firmar un contrato con una seña de 300 euros porque si no no me guardaban el piso.
27/10/2007 05:29
Hola jan,me gustaria saber tu opinion sobre el post de rosaleda puesto por lo que tengo entendido,la duracion de un contrato no determina que tipo de contrato es, si temporal o permanente.En este caso esto no es relevante puesto el arrendador renunciara a las prorrogas en el mismo contrato o señalara claramente la posibilidad de necesidad de la vivienda permanente para si.Pero rosaleda afirma que:

Si coges un contrato de 11 meses, no tienes el derecho a la renovación hasta los 5 años y no sólo eso, sino que el propietario puede subirte el alquiler lo que le de la gana

¿esto es asi?
No se si recuerdas mi caso (sin novedades)
Pero en mi contrato (de duracion de 11 meses) y con un redactado deficiente dice en la DÉCIMA-que el importe total de la renta que en cada momento satisfaga al arrendatario durante la vigencia del contrato y en sus prórrogas se acomodará cad año a las variaciones que sufra el ipc.pero en ningun caso indica que el libremente pueda subir el alquiler.

Me gustaria leer tu opinion Jan referente a esto ultimo de las rentas y la afirmación de rosaleda.Ya que aplicado a mi caso particular ya comentado anteriormente seria importante.

Saludos a todos
perfil Jan
29/10/2007 12:04
Hola nousuario. No estoy de acuerdo con la afirmación del Sr/Sra rosaleda: "Te voy a decir lo que pienso. LOS CONTRATOS DE 11 MESES NO SE DEBEN COGER. Y te voy a decir el motivo.
Si tú haces un contrato de 1 año, la ley te "ampara" por así decirlo y puedes estar hasta 5 años (con las excepciones según la ley, claro). Y además, tu alquiler aumentará cada año sumándole el ipc.
Si coges un contrato de 11 meses, no tienes el derecho a la renovación hasta los 5 años y no sólo eso, sino que el propietario puede subirte el alquiler lo que le de la gana (que no va a ser sólo el ipc).", por las siguientes razones:

1) Como ya he repetido yo, otros abogados de este foro, la doctrina científica y la Jurisprudencia la DURACIÓN de los contratos NO determina su calificación como VIVIENDA O USO DISTINTO AL DE VIVIENDA, sino SI EL ARRENDATARIO NECESITA LA VIVIENDA COMO PERMANENTE o de forma TEMPORAL.

Es decir, si el Arrendatario necesita la vivienda como permanente dará igual que la DURACIÓN del contrato sea de 3 meses o de 6 o de 11,pues se aplicará el art 9 LAU 1994. Y a la inversa, si el Arrendatario necesita la vivienda de forma TEMPORAL sará igual que la DURACIÓN del contrato sea de 3 mese, 11 meses, o 2 años,pues NO se aplcará el art 9 LAU 1994.

2) Aunque se tratase de un contrato de TEMPORADA el Arrendador NO podrá establecer una NUEVA RENTA, salvo que se REALICE UN NUEVO CONTRATO.

Vg. Contrato de TEMPORADAde 11 meses de duración en que se pacta un régimen de próroga anual, salvo que las partes manifiesten con 1 mes de antelación a la extinción del mismo su voluntad de NO renovarlo, y además se pacta que la renta será actualizada anualmente por el IPC.

Si ANTES( 1 mes) del cumplimento del undécimo mes las partes NO manifiestan su voluntad de NO renovar el contrato, éste se prorrogará por un año más,estando facultado el arrendador para actualizar(incrementar) la renta con el IPC.

Si ANTES(1 mes) del cumplimento del undécimo mes las partes manifiestan su voluntad de NO renovar el contrato y realizar OTRO NUEVO, el Arrendador podrá fijar la renta que estime oportuna y el arrendatario es libre de aceptarla o no aceptarla y no celebrar el contrato.

Por desgracia en muchas inmobiliarias el personal encargado de gestionar los alquileres desconoce la legislación, doctrina y jurisprudencia aplicable a los arrendamientos urbanos. De ahí la falsa creencia, tristemente extendida, que los contratos de 11 meses SON SIEMPRE DE TEMPORADA al NO alcanzar el año de duración.

Reciba un cordial saludo.