Hola a todos, el planteamiento es el siguiente: el contrato de arrendamiento, cuya duración ha sido de 10 años, finalizaba el 30 de junio. Se avisó a la inquilina mediante burofax de la no renovación de dicho contrato con más de un mes de antelación. Ella nos respondió con otro burofax pidiendo un mes de prórroga porque está sacandose unas oposiciones. Hacemos las consultas pertinentes y averiguamos que de forma legal no es posible tal prórroga, puesto que nos podría llegar a obligar a renovar el contrato si llegara a quedar constancia de que hemos cobrado un mes más de alquiler habiendo vencido ya el contrato. Con lo cual, como ha sido una persona problemática en otras ocasiones, no se concede la prórroga de un mes. La semana antes del fin de contrato llamamos por teléfono a la inquilina para recordarle de nuevo que tiene que dejar el piso y nos responde “que no le mareemos” y cuelga. Cancelamos la cuenta bancaria para que no pueda ingresar más meses (no nos debe ninguno). A veintitantos de julio la inquilina sigue en el piso y nos manda otro burofax diciendo que no ha podido ingresar el alquiler del mes de julio y que lo va a consignar en el juzgado, añadiendo que quiere hablar acerca de la rescinsión del contrato por nuestra parte.
Así las cosas, entiendo que esa persona está actualmente sin contrato de arrendamiento, viviendo en un piso ajeno de forma ilegal. Por otro lado no debería de poder consignar nada puesto que no existe contrato vigente ni pagos pendientes. Y a todo esto no parece tener intención de irse, puesto que un mes después del fin de contrato aún “quiere hablar” de la “rescinsión”, cuando no existe tal rescinsión, sino que el contrato ha cumplido la fecha fin.
Es indignante y necesitamos el piso. ¿Cómo podemos actuar? Si demandamos no se va a mover nada hasta Setiembre porque en Agosto está todo parado... ¿¿No nos queda otra que esperar?? Tratándose de una situación ilegal demostrable, ¿la policia no puede actuar, como sucede en otros países, si no me equivoco, o como sucede cuando se denuncia a los okupas…? ¿Ninguna ley indemniza a los propietarios en casos así?
Mucho lamento decirle que lo único que puede hacer es presentar demanda de deshaucio ante los juzgados.
Cualquier otra acción que usted lleve a cabo fuera de las legalmente establecidas puede ser constitutiva deun delito conforme al art- 455 del Código Penal
Bueno... qué le vamos a hacer. Parece que las leyes están hechas sólo a medias. No me extraña que hayan pisos vacíos por todas partes y la gente no los quiera poner en alquiler.