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El constructor no paga a la casa de materiales

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
13/03/2020 19:15
ttr
Para ttr:
¿Contrató usted los servicios del aparejador, a través del Colegio de Aparejadores?.
De ser así, haga una consulta en el Colegio Oficial de Aparejadores, sobre el caso de que su aparejador es a su vez el Constructor de su obra.
Podría haber un grave caso de incompatibilidad, por parte del técnico, que le perjudica.
13/03/2020 14:04
ttr
Le ise la fontanería y no me tenia ni dado de alta, luego me aseguro 20 días para hacerle otras cosa ni me paga la fontaneria ni la nomina , puedo reclamarselo a los propietarios de la obra, que aun no la as terminado, gracias
13/03/2020 13:54
cordoba
Sr. Córdoba, en principio, no:

El ya citado art. 1597 CC dice:

"Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación."
13/03/2020 12:47
ttr
Buenas, quisiera informarme por unos trabajos de fontanería que e realizado, el constructor no me paga, se lo podría reclamar a los propietarios de la reforma, Gracias
perfil ttr
15/12/2015 21:51
Hola...
No...no hago retención de facturas...y el constructor no me presentó ningún aval .
El constructor en teoría yo pensaba que era el dueño de la empresa pero parece ser que no...es un trabajador de la obra el dueño ...pero bueno todos los tratos los tengo con el constructor.
Y si ...el aparejador y contratista son la misma persona.

Gracias.
perfil veo
11/12/2015 16:17
estoy totalmente de acuerdo con D. Crane, y en mi primera intervención le he recomendado que no se apure a pagar (tiene usted motivos para ser cauteloso y demorar el pago AL CONSTRUCTOR hasta la resolución del conflicto o a que el pago sea ordenado por el juez), además de hacerle otras preguntas a las que he tenido respuesta parcial
le preguntaba si hacía retención en cada factura, o si el constructor había presentado un aval, porque la LOE lo exige, y quizá esté todavía a tiempo para lo uno o lo otro. Realmente esa retención tiene como único fin la garantía de la calidad de las obras, desde la entrega (recepción provisional) hasta la finalización del plazo de garantía inicial (recepción definitiva, que suele ser un año después), pero, al margen de esto, sería un dinero que estaría en poder de usted y que, tras responder de su objeto y si los jueces lo estiman oportuno, podría ayudar a garantizar el pago de deudas del constructor.
le preguntaba también si el aparejador y el constructor son la misma persona, y a eso ha respondido que formalmente son personas distintas. La pregunta era porque existe cierta incompatibilidad entre constructor y Directos de la Ejecución de la Obra.
Aunque le duela, al aparejador va a tener que pagarle, lo mismo que al arquitecto, por la dirección de obra, a cambio del certificado final de obra. El aparejador va a tener que presentarlos en su colegio profesional los certificados de materiales, pero no se preocupe usted de cómo va a conseguirlos, ni espere que sean documentos de especial valor, porque el aparejador podrá descargarlos de internet, o fotocopiarlos de cualquier otra obra, porque, salvo los ensayos de aceros y hormigones (específicos de esa obra), suelen ser documentos genéricos (certificados de calidad) del producto (ladrillo, aislamiento, teja, etc.) ... en el mejor de los casos algo así como esto:
http://itec.es/certificacion/files/DAU_10_063_A1e.pdf
pero casi siempre como esto:
http://www.ceranor.es/informacion-tecnica/ce-bovedilla.pdf
11/12/2015 12:24
Y por cierto, te recomiendo que recojas el burofax. En este caso es mucho mejor saber qué está pasando, para tomar las debidas precauciones.
11/12/2015 12:23
1) En lo que a los materiales se refiere puedes estar tranquilo, porque tal y como te he dicho SOLO responderías con el límite de lo que tengas pendiente de pagar (si tuvieras algo) en el momento en que el suministrador iniciara la reclamación. 2) Si lo tienes todo según normativa más motivos para que estés tranquilo. 3) Las intervenciones de Antoniomajo me desconciertan un tanto; o yo no las entiendo, o no tienen nada que ver con la pregunta.
perfil ttr
11/12/2015 07:23
Buenas...
Si me hace facturas con su nif y con iva.
Toda la obra es legal y tengo la licencia del ayuntamiento.

Pero yo pensaba que al acabar la obra me tendría que dar algún certificado de la casa de materiales o algo así.

Por otro lado ...si que estamos en casa muy preocupados...en estos momentos es difícil dormir una noche entera por los problemas que nos esta dando este señor.

Gracias
perfil veo
11/12/2015 01:57
pero Antonio, majo, ¿de qué hablas?, ¿hay otro tema?
se puede decir alegremente: "ttr, no se preocupe", pero es un mal consejo
el suministrador de los materiales no lo tiene fácil, pero ttr no puede actuar como si no fuera su problema
realmente hay un modo de esquivar el bulto, compinchándose con el aparejador, pero en ese caso no habría un chorizo sino dos, y el suministrador de materiales razones tendría para buscar su propia medicina
11/12/2015 01:07
Pero vamos a ver , cuando vd paga no le hace una factura con el nif y el iva por esa certificacion? ,esa certificacion no tiene nada que ver con los materiales sino con la obra civil que el esta construyendo en su nombre que asi lo figuro vd en contrato, o no?
Los materiales no hace falta certificarlos, pues si vd ha pasaso el proyecto por el Ayuntamniento Y Colegio A.
ellos ya certifican los materiales.
Otra es que vd no tenga licencia, pues entonces todo se complica.....
Como tendra el proyecto legal, ese arquitecto que le cobro por el proyecto, no pasa nunca por la obra?
10/12/2015 09:20
¡Ojo con eso! Si el suministrador de los materiales presenta la reclamación NO debes, de ninguna manera, abonar más cantidades al contratista mientras esta no se resuelva. Respecto a la última pregunta da igual; la obligación de pagar ya la tiene ex lege, y de las responsabilidades establecidas del mismo modo no puede desvincularte.
perfil ttr
09/12/2015 22:17
Buenas...
Muchas gracias a todos por responder.
Al contratista le he pagado religiosamente cada vez que me ha pedido dinero...es más ,eran tres pagos y llevó ya cinco porque decía que no tenía dinero para acabar la obra.
Incuso se ha sacado de la manga cosas y me ha aumentado el presupuesto 4000€ mas...de los tres meses que iba a durar la obra lleva ya 8 meses y todavía no ha acabado...de ahy que tuve que acceder a que me aumentase el presupuesto a condición de acabar la obra.
No podíamos echarlo por el contrato firmado sin fecha de final de obra..cuando ves una persona con buena apariencia no piensas que te vayan a estafar...
En la ejecución de la obra ha ido todo mal...paredes desniveladas,bajantes sin sifones para los olores y un sin fin de problemas.
Lo que si tengo claro es que estoi delante de un estafador...realmente después me di cuenta que la empresa la tiene puesta a nombre de un trabajador suyo , y que el esta como administrador o al menos eso creó, y aparte como comente más arriba el también es al aparejador.

Más o menos lo tengo claro...si cuando me acaben la casa yo le pago el último pago ...el artículo 1597, no se me podrá aplicar ni se me pedirán responsabilidades.

Por otro lado como me va a dar los certificados de garantías de los materiales si el de la casa de los materiales no se los habrá echó..?
Puedo hacer algún papel para el último pago en el que se oblige a el constructor a pagar todas las deudas derivadas de la obra de mi casa y que yo quede excluido de cualquier responsabilidad...?

Gracias
09/12/2015 11:12
Pues eso; ¿puede reclamarle el suministrador de los materiales? Sí, con el límite de lo que tenga pendiente el propietario con el contratista. No hay automatismo alguno, ni doble pago en ningún momento.
09/12/2015 10:46
Estimado consultante,

Como ya le comenté en su momento, si usted ha cumplido pagando puntualmente, en principio nada deben reclamarle.

Es cierto que el Código Civil permite esa acción del que pone los materiales frente al dueño de la obra, pero no obstante lo anterior, usted puede oponerse a dicha reclamación por el propio desarrollo de la relación obligatoria, es decir, usted no paga porque no se cumple con lo pactado, es decir, existe un cumplimiento defectuoso de la prestación.

Esa acción directa, si resultaría legitima si usted no hubiese pagado o pagado a medias, y el contratista de la obra también hubiese incumplido, entonces este tercero (la casa de materiales) puede accionar solidariamente contra cualquiera, pero, ¿Que culpa tiene usted de que habiendo cumplido religiosamente con el calendario de pago de las certificaciones el contratista deje de ejecutar la obra y encima se haya gastado el dinero que iban destinado a materiales en otras cosas?

Claro, como en cualquier pleito , esto debe apreciarlo su señoría, pero no es algo automático que usted tenga que pagar, ya que estaría pagando doblemente como le dije.

Quedo a su disposición.

LARIOS ABOGADOS

951 71 50 41

www.lariosabogados.es

09/12/2015 10:16
Muy en resumen; usted sí podría ser responsable (efectivamente en virtud del artículo 1597 del Código Civil) pero con un límite muy importante, su responsabilidad jamás excedería la cantidad que tuviera pendiente de pagarle al contratista principal, en el momento de la reclamación.
09/12/2015 00:41
1. Vd tiene contratado una obra civil con un constructor y se supone que en el encargo ese constructor es el que se encarga de comprar los materiales.
2. Vd debe estar pagando con arreglo a la certificación que ese constructor le presenta, incluidos las facturas que en cualquier caso el paga a su proveedor, de él, que no de Vd.
3. Me imagino que ese constructor, las compras las efectúa a nombre de él y no de Vd.
4. Porque claro si el que le vende los materiales él ,a puesto su nombre y su Nif, pues está claro que ese caso la Empresa de materiales de construcción va a ir a por Vd.
5. Compruébelo a ver como esta ese tema.
6. En cualquier caso vd nunca firmo una factura de compra en los proveedores de construcción?
7. Por tanto no debe preocuparse, pues vd no es responsable subsidiario de lo que haga su constructor, en cualquier caso habría que ver qué tipo de contrato hizo Vd.
perfil veo
08/12/2015 23:09
empiece por no apurarse a pagar
¿hace usted una retención en cada factura?
¿el constructor le presentó un aval?
¿el aparejador (persona física) es el constructor (la misma persona física)?
perfil ttr
08/12/2015 21:48
Buenas....
Pues parece ser que si me quieren denunciar...he recibido una carta para ir a correos a buscar un burofax.
He estado investigando un poco y parece ser que si me pueden reclamar a mi el de la casa de los materiales...
Es el artículo 1597 del código civil...
Lo que no entiendo es como me pueden hacer pagar a mi los materiales dos veces...si sirve de algo me falta el último pago de la obra que lo pagaré en unas semanas cuando acaben la obra.
No se si estoi en posición de no pagar al contratista y pagar directamente al de la casa de materiales...pero claro después me denunciara a mi el contratista por no haberle pagado a el.....

Que puedo hacer...?

Que alguien me explique lo de dichoso artículo 1597.

Gracias
perfil ttr
26/10/2015 20:06
Muchisimas gracias...me quedo mas tranquilo.
Si me reclamasen algo me podria en contacto con usted.

Muchas gracias.