Hoy me he despertado leyendo una noticia sobre los mossos que habían intervenido un "casino ilegal" donde se jugaba por dinero a las cartas y al dominó.
Todos sabemos las licencias periodísticas que se toman algunos "profesionales de la información", pero siempre conviene asegurarse.
¿Qué es una partida ilegal?
¿Debo entender que existen "partidas legales"?
¿Cuando mi abuelo juega al mus en un bar con 3 amigos se considera partida ilegal?
Y otra cosa,
¿Si yo tengo una asociación privada sin ánimo de lucro en la cuál se desarrollan actividades lúdicas como jugar a las cartas, en las que eventualmente algunos de los socios lo hacen por dinero, es mi asociacion un "casino ilegal"?
¿Qué es una partida ilegal?
-- Cuando varias personas se reunen en un local privado o público no destinado a esta actividad y apuestan por dichas timbas.
¿Debo entender que existen "partidas legales"?
-- Efectivamente, las realizadas en los locales destinados legalmente (osease con sus respectivas licencias), llamese bingos, casinos..........
Hay una brigada específica del Cuerpo Nacional de Policía que se dedica a la investigación en materia de juegos de azar.
¿Cuando mi abuelo juega al mus en un bar con 3 amigos se considera partida ilegal?
-- Si no apuestan dinero, ¿porqué va a ser ilegal?
¿Si yo tengo una asociación privada sin ánimo de lucro en la cuál se desarrollan actividades lúdicas como jugar a las cartas, en las que eventualmente algunos de los socios lo hacen por dinero, es mi asociacion un "casino ilegal"?
-- No será un "casino ilegal" sino que las personas que apuesten dinero por jugar se considerarán "partidas ilegales" y usted como responsable debería evitar tales actividades.
Muchas gracias por su rápida respuesta. Hay ciertos aspectos que no me han quedado del todo claros:
-Cuando me refiero a que juegan en un bar, me refiero apostando dinero (aunque sean centimillos). Por lo que se desprende de su respuesta estarían implicando juego ilegal. ¿Es así?
-Si me reúno con 4 amigos para jugar al póquer en mi domicilio ¿estoy incurriendo en una ilegalidad?
-Creía que lo ilegal era cobrar "comisiones" por el juego, sin embargo al parecer reunirse de mutuo acuerdo en una asociación a practicar un determinado juego de cartas por una cantidad dinero -a pesar de que no se "cobre"por ello-, teniendo en cuenta que la asociación tiene carácter privado, sería ilegal ¿me equivoco?
-De todo ello deduzco que si apuesto 10 euros con mi hermano a que si saco una carta de una baraja es par, estoy incurriendo en juego ilegal. ¿Me equivoco?
No obstante tenía entendido que si las apuestas no superaban el salario mínimo interprofesional no constituía una falta ni un delito. ¿Podría facilitarme el acceso a la ley reguladora del juego en Andalucía?
¿Dónde puedo conseguir información sobre las licencias de juego?
P.D. Yo creía que el derecho de libre asociación amparaba a las personas que libremente se reunían a ejerecer una actividad con carácter privado.
En la propia descripción de la asociación observo:
"Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas".
La verdad es que estamos en trámites de formalizar una asociación de póquer y me gustaría conocer si cuando la constituyamos no vamos a poder jugar unas partidas.
Debería colocar su consulta en el foro de derecho administrativo. Jugar no es un delito.
Mire la legislación de su comunidad autónoma: http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/
Por poner un ejemplo:
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
1. Se incluyen en el ámbito de la presente Ley:
a) Las actividades de juego y apuestas, entendiéndose como tales, a los efectos de la presente Ley, aquellas en las que se arriesgan, entre partes, a ganar o perder, cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, sobre el resultado de un acontecimiento incierto, ya intervenga la habilidad o destreza de los participantes o exclusivamente la suerte o el azar, ya se produzca el resultado mediante la utilización de aparatos automáticos o con la única intervención de la actividad humana.
etc..
2. Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley:
a) Las apuestas mutuas deportivo-benéficas, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.28 del Estatuto de Autonomía.
b) Los juegos y apuestas, de ocio y recreo, constitutivos de usos de carácter social o familiar, siempre que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por personas o entidades ajenas a ellos.
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Y otro ejemplo:
Artículo 27.- Infracciones graves.
Son infracciones graves:
b) Permitir o consentir la práctica del juego o apuestas en establecimientos no autorizados, o por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de juego carentes de la correspondiente autorización.