Hola. Estoy tratando de resolver la siguiente cuestión:
En una acción por despido, ¿cuál deberá computarse como primer día hábil del plazo de los 15 días máximos de suspensión de la caducidad (art. 65.1 LRJS): el día de presentación de la solicitud de conciliación administrativa o el día siguiente a aquella? ¿Y cuándo se reanuda la caducidad automáticamente? Gracias