El comité de empresa me pide formalmente una relación de trabajdores, es decir un censo de trabajadores en base al artículo 64 del ET, ni encuentro por que se lo tengo que facilitar ni estamos en periodo de eleccciones sindicales, estoy obligado a dárselo???
No es necesario estar en periodo electoral para entregarle lo solicitado por el Comite de Empresa ya que el Art. 64 del E.T. no establece situaciones especiales.
Antes que todo, gracias por responderme, pero tengo una duda, en que apartado del artículo 64 del E.T dice que tengo que entregarles un censo, porque yo leo que tengo que entregarles otra documentación pero un censo con toda la relación de trabajadores dados de alta con nombres y apellidos????
Mira en la ley de libertad sindical....la verdad es que nombre y apellidos es lo mismo que aparece en la copia basica con lo que no estás dando algo que ya no hayas dado antes....