Según me indica el asesor de la empresa para la que trabajo el CNAE de actividad de la empresa no implica que se deba aplicar un convenio colectivo específico, en concreto hablo del CNAE 6202. ¿Es esto correcto?
En este caso el mismo asesor indica que se puede establecer un convenio interno específico, mi pregunta es ¿este puede recortar derechos sobre el convenio aplicable o solo puede mejorarlos?
Disculpad porqué son dos preguntas en una, pero es para poneros en contexto sobre la duda que tengo.
El Convenio Colectivo de aplicación no lo marca el CNAE si no el objeto social de la empresa y, en mayor medida, su ocupación efectiva, aquello a lo que se dedica.
Cualquier empresa, esté encuadrada o no en un convenio colectivo sectorial, puede negociar con sus trabajadores un convenio propio de empresa, que solamente puede mejorara el convenio sectorial en su conjunto y cómputo anual, nunca empeorarlo.
Para más información puedes ponerte en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o a través de nuestra página web www.infodret.com
Y en el caso de una empresa que tiene varios CNAE, porque tiene varias actividades, El personal Administrativo, que realiza funciones administrativas para todas las actvidades, que Convenio se le aplicaria?
Se le podria aplicar el de Oficinas y Despachos?Existe este convenio en Ambito Estatal?
Muchas Gracias
En caso de varios convenios aplicables siempre ha de aplicarse el que sea más beneficioso para el trabajador, es un principio básico de nuestro ordenamiento jurídico.
Personalmente aplicaría el que le aplicara a la mayoría de los trabajadores, porque tener varios convenios en una misma empresa sólo puede generar problemas (las comparaciones entre los derechos de los trabajadores pueden ser demoledoras), pero lo correcto sería aplicarles el más beneficioso de todos lo que esté aplicando la empresa (no el de oficinas y despachos necesariamente)