Trampolino: esta es la segunda vez que te corregimos por el tema del plazo de 5 años. Desde el 5 de junio del 2013 el plazo es 3. Está claro que estas muy verde, asi que ten un poco de cuidado con lo que escribes.
Nuestra Ley de Arrendamientos Urbanos de 1995 es garantista respecto a los inquilinos de viviendas pues protege un derecho que es reconocido a todos en nuestra Constitución: La ley establece para estos casos unos contratos con un mínimo de cinco años a favor del arrendatario, además de posibles prórrogas al vencimiento de ese plazo. Usted tiene derecho a estar un mínimo de 5 años en la vivienda que ocupa aunque su contrato hable de 3 años, clausula esta injusta y contraria a Derecho. No firme ningun documento con el casero hasta que se acerque el plozo de los cinco años, siga pagando su renta y explíquele su postura a la propiedad. Cualquier acción judicial del casero está abocada a la ruina (a la de él, claro).
Gracias por la respuesta. Una duda, la notificación tiene fecha 13 de febrero, y la anualidad vigente termina el 31 de marzo. Debo abandonar la vivienda el 31 de marzo? O tengo 2 meses desde que recibí la notificación?
Un saludo
1.- En principio el email puede servir.
2.- Pero lo que de seguro sí que sirve es el burofax, porque le han dejado el aviso en el buzón y por tanto, a todos los efectos, se considera notificado aunque no lo recoja.
3.- No puede “forzar” la prórroga del contrato por el simple hecho de seguir pagando la renta. Tendrá que irse.
Le aconsejo que se vaya a tiempo, ya que de lo contrario lo más probable es que el casero interponga demanda de desahucio por finalización del plazo y no podrá ganar, y además le condenarán al pago de las rentas, las costas y los intereses que son cantidades nada despreciables.
Hola, el 1.04.2015 empecé a vivir de alquiler, en este tiempo he pagado puntualmente la renta. El lunes recibí un mail del casero indicándome de manera formal que no quería prorrogar la tercera anualidad (termina el 31.03.2018), pero sin avisarme previamente por teléfono ni nada. Yo no contesté a su correo. Le estoy llamando pero no le localizo. Asimismo, tengo un aviso de correos para que vaya a recoger un burofax, supongo que será para lo mismo. Ni siquiera me ha propuesto subir la renta ni nada, directamente quiere echarme.
Si no recojo el burofax, ¿tiene validez el correo electrónico?
Y la segunda pregunta es, ¿si sigo pagando mi renta puntualmente, puedo prorrogar el contrato y paralizar cualquier acción de deshaucio que pueda iniciar? No entiendo sus formas la verdad
Muchas gracias