Buenos días, os comento mi situación:
Yo tenía un contrato de arrendamiento de septiembre del 2019 a junio de 2020, en enero del 2020 mi compañero de piso se tivo que ir y yo me quedé sólo en el piso teniendo que pagar toda la renta y gastos. Por eso mismo, al no poder pagar, el 28-29 de enero mande una notificacion de desistimiento del contrato a mi casero por correo electrónico (mi casero no vive en mi provincia ni tenía su dirección) (le pedí que confirmase que la había recibido). En febrero estuve en el piso (en febrero se acababan los 6 meses y los 30 dias de antelación al haberle mandado la notificacion en enero).
La factura de agua y gas le llegaban a mi casero cada dos meses, por lo que el agua y gas que gaste en febrero debe llegarle en abril a principios (yo estuve 6 años en ese piso, 5 con otros compañeros y el último con el contrato a mi nombre). Segun él aún no le ha llegado (cosa que me parece rara porque vuelvo a decir llevaba 6 años en el piso y siempre llegaba la primera semana).
En cuanto al piso, la unica deuda que me quedaria seria el pago de esa factura, lo demás lo he pagado todo. En cuanto a desperfectos el único reseñable es que en una pared, al poner un mueble, se dañó un poco (tiene como una linea marcada, como un agujero vamos). Quitando eso el piso está impecable y tengo también un video grabado 20 min antes de entregar las llaves
Mis dudas son las siguientes: en el caso de que pueda cobrarme el arreglo de ese desperfecto se me descontaria de la fianza pero el resto de fianza debería devolverseme verdad? (Mi fianza son 500 euros, si la factura son 20 y el arreglo 30 por ejemplo deberia devolverme 450?)
Por otro lado, en el caso de que siga sin devolverme la fianza que procedimiento tendria que seguir? Seria posible que al final yo terminase teniendo que pagar más de 500 euros por meterme en un procedimiento legal?
Muchas gracias de antemano
Su contrato es posterior a la última revisión de la LAU de 6-3-19 y aparenta ser de temporada, posiblemente por estudios, ya que coincide con el curso escolar.
Y por eso no está amparado por la posibilidad de desistimiento anticipado prevista en la LAU, art. 11, ya que según el art. 3 del mismo texto:
"1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren."
Y también el art. 4:
"3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil."
Por lo expuesto:
Si su casero le acepta voluntariamente la resolución anticipada que usted ha comunicado, bien, pero si no se la acepta expresamente puede no solamente retenerle la fianza, sino incluso reclamarle los meses pendientes hasta junio.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
En ese caso, si es de vivienda habitual, y necesita usted pleitear para recupera su fianza, puede acogerse al juicio verbal por menos de dos mil euros que no necesita ni abogado ni procurador a pesar de ser un asunto arrendaticio (SAP Málaga -Sección 4ª- de 23 de febrero del 2011), pero al residir su casero en otra provincia, tiene usted dos opciones:
Si considera que el fuero territorial corresponde al domicilio del demandado deberá pleitear en el partido judicial del casero: nombrar al menos un procurador, que cobran en arancel por la cuantía del juicio.
Si considera que el fuero territorial corresponde a la localidad del inmueble, que es lo que pienso yo, (ATS de 3 de junio de 2015), será el demandado quien deba nombrar abogado y procurador en la localidad en la que radica el inmueble, pero si pierde usted el juicio y hay condena en costas estas recogerán los honorarios de dicho profesionales hasta un máximo de un tercio de la cuantía litigiosa, que serán unos 150 euros, mas IVA.