Muchísimas gracias Hoplon por su comprensión, ciertamente me siento presionada y amenazada. Lo que sucede es que el señor es de nacionalidad extranjera y creo que quiere aplicar la justicia como hacen en su país, importandole nada como son aquí las cosas en España. Como digo estoy en búsqueda activa pero me está resultando muy difícil. Además este señor tiene varios hijos que tienen otros pisos cerrados en la ciudad, que solo utilizan en los meses de verano en vacaciones y este año con el covid no han venido porque el espacio aéreo con su país está cerrado. Vamos que a todos los perros flacos nos tocan las pulgas y estoy viviendo una angustia innecesaria que está afectando a mi salud. Muchas gracias por todo
Plumita: usted está siendo amenazada con un comportamiento antijurídico.
Nadie tiene la obligación de soportar esa conducta: si da de baja los suministros denuncie usted un delito de coacciones.
Si cambia la cerradura, denuncie usted un delito de allanamiento de morada: llame a la policía, y que lo detengan. Le recuerdo que el domicilio es inviolable.
Me extraña mucho lo que se propone hacer esa persona: me temo que no es consciente de las graves consecuencias que puede tener para él. No es que vaya a tener que vender la casa para pagar las multas e indemnizaciones, pero casi.
Buenos días, no atiende a razones ni plazos legales ni nada. Ayer me dijo que en cuanto transcurra el mes desde el aviso procede a la baja de los suministros de agua y luz y cambia la cerradura. Estoy en búsqueda activa de casa pero muy complicado con la situación que estamos viviendo. Ayer vi un piso interesante pero el mobiliario era penoso para llevar directamente a un basurero y encima el propietario me dice que si quiero que me lo alquile a mi dada las circunstancias personales que tengo, que la comunidad corre de mi cuenta, así como una derrama que empieza en enero de 2021 para el cambio del ascensor. Creo que hay personas aprovechándose de la situación dificil que otras estamos atravesando, la humanidad está desapareciendo. Sólo agradecerles su ayuda y consejos. Gracias
En teoría, excedido el plazo de dos meses, usted podría tener que hacer frente a las consecuencias que haya supuesto el incumplimiento para el arrendador, pero en la práctica, si habla usted con sinceridad con ellos, no creo que pase nada siempre que no nos excedamos ni abusemos. Todo el mundo es consciente de cómo andan las cosas ahora.
El solo me ha dado un mes, no dos. Mi intención por supuesto es buscar otra propiedad pero debido a las circunstancias me va a costar más de lo normal por l oque necesito más tiempo
Gracias, con lo cual me tengo que ir si o si, pues ahora mismo en búsqueda activa de casa y dadas mis circunstancias nadie me alquila. Es más ni me permiten hacer visita a las propiedades. Que ocurre si no me voy?
Según el texto vigente en el año 2017 del art. 9 de la LAU:
"Artículo 9. Plazo mínimo.
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
2 (...)
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto."
El plazo es de dos meses y la comunicación no tiene un requisito especial, aunque no es habitual que se limiten a hacer una llamada: lo normal, sin ser obligatorio, es que sea escrita. Pero tendrá usted que irse en dos meses, salvo que decida desatender la llamada telefónica (que puede no obstante haber sido grabada, o quedar registrada al menos), con lo cual retrasará algo el asunto pero de todos modos el propietario reaccionará y tendrá que dejar la casa aunque sea un poco mas tarde.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
Hola en noviembre de 2017 firme contrato de arrendamiento de un año acogiéndome a las prórrogas legales de la LAU. El desembolso para la puesta a punto de la vivienda fue muy importante por su estado de abandono ya que el propietario vive en el extranjero y estuvo deshabitada mucho tiempo. Elegi esa casa porque el propietario me manifestó que si yo quería era un alquiler para toda la vida y por ello no me importó invertir en la adecuación de la casa. Ahora el señor está enfermo y ha venido a España y su hijo me llamó ayer día 02/09 para decirme que tengo que irme en el plazo de un mes o antes si es posible porque su padre se va a quedar a vivir en España por temas médicos. Yo les entiendo pero debido al covid yo me encuentro en situación de cese de actividad pues soy autónoma y mi marido en situación de desempleo pues la empresa donde trabajaba ha tenido que cerrar. No debemos nada porque nuestra familia y amigos nos van ayudando a pagar las mensualidades. Nosotros ahora tenemos muy difícil encontrar otra vivienda de alquiler por nuestras circunstancias personales hasta que la situación económica mejore y estos señores tienen otras propiedades, incluso vacías, en su núcleo familiar. Pueden echarnos así sin más? Que derechos tenemos? Que ocurre si no nos vamos?. Muchas gracias