Hola, me gustaría saber si en el ámbito de la construcción se considera la pausa para el bocadillo como tiempo de trabajo. Si fuera así, y la jornada excediera de 8 horas contando dicho tiempo, debería pagarse una hora extra?
Gracias
En el general de sector no he visto nada, pero en el Convenio de Madrid, no es horario de trabajo.
Art. 46.5.:
"Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo.
A estos efectos se excluye expresamente del computo de la jornada:
a)La interrupción de quince minutos destinados al consumo del bocadillo..."
SALUDOS.
Hola, lo he estado mirando y en el convenio de Alicante pone lo siguiente:
Dentro del concepto de trabajo efectivo, se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en las jornadas continuadas como descanso («el bocadillo») u otras interrupciones cuando por acuerdo entre las partes o por la propia ordenación del trabajo, se entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sean continuadas o no.
cómo lo interpretáis? Se entiende tiempo de trabajo siempre o solo por acuerdo de las partes?
En el caso de que sea tiempo de trabajo y se supere la jornada máxima de 40 horas semanales, qué pasa?
Gracias de nuevo
"Por acuerdo entre las partes o por la propia ordenación del trabajo", la verdad es que no se que decirte, porque no se como interpretar lo de la "propia ordenación de trabajo.
Tiempo intermedio, llamado comúnmente “tiempo del bocadillo” (Art. 34.4 Estatuto de los Trabajadores) siempre que la duración de la jornada continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso de quince minutos. Para los menores de dieciocho años, tendrá la duración de treinta minutos y deberá observarse siempre que la jornada continuada exceda de cuatro horas y media. El TRET no lo considera tiempo de trabajo efectivo, remitiéndose a lo que digan los convenios colectivos, que en su mayoría sí lo hacen. Es normal, también, su ampliación más allá de los quince minutos siendo, sólo en estos casos, retribuido, o mediante pacto individual en el que se hará constar si se considera o no tiempo de trabajo efectivo. Al respecto ver también la Directiva 93/104/CE del Consejo, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo).
Buenas de nuevo y gracias a todos. Os comento las circunstancias reales del trabaqjo a ver como lo veis. Se trata de una jornada de 10 horas y cuarto de lunes a jueves y cinco horas y media los viernes. Los trabajadores trabajan de 8 a 14, paran media hora para almorzar y una hora para comer ( en la obra) y vuelven hasta las 6,15. Los viernes hacen 5 horas y media descansando media hora para comer.
En total son 46,5 horas semanales, pero si restamos las horas de comida y bocadillo son 40 h. De ahí que quiera saber si se entienden dichas horas como tiempod e trabajo o no. lo cierto es que,s egún el convenio que he trasncrito antes, yo entiendo que debe incluirse porque la propia ordenación del trabajo hace que el trabajador no disponga de ese tiempo para sí mismo, pues no sale de la obra.