Es que ya tengo preparada la demanda de juicio verbal, al ser menos de 2000 euros no necesito abogado:
He intentado ser claro en cada punto y adjunto documentación en todos ellos,
Sé que tarda pero voy a cambiar de banco ahora, pero quiero que me devuelvan lo que es mío, incluyendo lo que me han cobrado de más como sanción por gastos de tarjeta, ya que la situación la han provocado ellos. O sea no quiero que se salgan con la suya cuando la ley me da la razón a mí con toda claridad.
Y otra cosa, podría abrir un blog y publicar todo el caso punto por punto?
Imagino que no podría decir el nombre del banco, tacharlo en la documentación que publique, pero es que seguro que lo hacen con miles de personas y estaría bien que la gente sepa lo que hay.
He ido a la oficina y me dicen que vaya a la Seg Social.
He escrito al servicio AT Clente y me dicen que reclame al Banco de España
(Y eso que les aviso que ellos en su carta me cita una ley que no existe, ponen literalmente R.D.1415/2004 de 6 de junio, cuando es R.D.1415/2004 de 11 de junio, y en todo caso esa ley en el punto 92.2 te refiere al 607 de LEC)
He ido a la Seg Social de Palma y me dicen que manda el artic 607 de LEC, que no saben qué criterio usa el banco y que en todo caso reclame a la oficina de Madrid de la SS que manda el embargo
He escrito reclamación certificada con acuse (ala oficina de la SS que ordena el embargo) y no tengo noticias ni del acuse (sólo el justificante)
Y no puedo poner demanda de juicio verbal???
He mirado lo del Banco de España y tengo que enviarlo por correo a Madrid y tardan 3 meses en responder.
Qué pasa que el banco me está dejando la cuenta a 0 y cuando llegan los gastos de la tarjeta de crédito, al haber retraso en el pago, siempre me cobran 30 ó 40 euros de más.
Es decir, parece que lo hacen a posta para lucrarse.
Hay calculadoras online, te están embargando de más (te tendrían que embargar sobre los 80 euros). Olvídate de esos ineptos y cámbiate ya de banco, además de las reclamaciones que correspondan. Si no te hacen caso en la reclamación, preséntala ante el Banco de España.
Porque no se persona vd en la Oficina de la SS.? mas rapido
Lo del Juzgado para demanda no funciona asi... ademas no va a ser de hoy para mañana y a vd le urge...
Personese en el Banco , hable con el director y de paso le presenta el escrito en Atencion al Cliente.
Pero ya cambie la nomina de banco....
si no se le va alargar muchos meses...
Gracias por la respuesta Antoniomajo.
La carta a la Tesorería G. de la SS ya la envié con acuse de recibo. Pero no funciona el código de seguimiento de Correos y no me ha llegado el acuse de recibo en 20 días.
Así que como no puedo vivir así voy a poner el martes una demanda en el juzgado para que me devuelvan lo retenido indebidamente y sobre todo para que no me lo sigan haciendo.
Ya he encontrado modelos para rellenar y he reunido toda la documentación y fotocopias de todo, y creo que no hace falta abogado porque se trata de menos de 2000 euros.
Aún así, cómo lo presento? En sobre cerrado? Tengo que pagar algo?
Por otro lado intentaré que la empresa me pague en cheque, así no tengo que abrir cuenta en otro banco porque me dan pánico.
De entrada cambia la nomina a otro banco y el mismo dia vas a la ,SS con un escrito para llegar a un acuerdo de pago o que te apliquen lo que marca la norma de embargos .
Todo ello por escrito y con acude de recibo
Ademas al banco le informas que en cualquier caso pediras daños y perjuicios...
El banco me retiene el 50% de una nómina de 1000 euros
Tengo una deuda con la Seguridad Social y antes me descontaban unos 90 euros al mes en la empresa:
Ahora me he cambiado de empresa y el banco ha empezado a retenerme la mitad del salario cada mes. Yo no tengo ninguna deuda con el banco, ellos dicen que es por una carta de la SS a quien debo aún 4000 euros. Les he pedido la carta en la que se especifica que me deben embargar el 50% de la nómina pero no me la dan y dicen que reclame a la SS.
He llamado a la SS y me dicen que hay que aplicar el artículo 607 del LEC, que tiene unas tablas de porcentajes para embargar según lo que ganas.
O sea, que el Banco es el que ha decidido aplicar ese porcentaje.
He pedido al servicio de atención al cliente que me expliquen qué ley aplican para decidir dejarme en tal situación que no pueda ni comer y me han respondido que aplican el Reglamento General de Recaudación de los
Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por R.D.1415/2004 de 6 de junio (art. 89 y siguientes).
Por cierto, veo que R.D.1415/2004 de 6 de junio no EXISTE, es de 11 de Junio.
Pero no me dicen qué porcentaje usan.
He vuelto a reclamar y en su respuesta me dicen que ya me habían contestado.
Total que con lo me que queda de la nómina pago el alquiler pero no tengo para comer ni electricidad ni nada.
¿QUé puedo hacer?
¿Puedo demandar al banco?
O mejor dejo el trabajo y me voy a vivir de la limosna de mis padres?