La vivienda la compré de obra nueva y todos los trámites los llevó una gestoría. Entiendo que entre los trámites está el presentar en el catastro el piso a mi nombre.
Miraré en la documentación que me entregó la gestoría si aparece ese trámite.
Aún no está mi vivienda a mi nombre, según el catastro. Entonces mi duda es: ¿Desde cuando debo pagar el IBI? ¿Desde la fecha en que den de alta mi vivienda en el catastro a mi nombre? ¿O desde que escrituré mi vivienda?
Tiene que comprobar previamente, si su vivienda aparece dada de alta a su nombre en el Catastro, que es la base para que los ayuntamientos emitan los recibos de IBI.
Hace 2 años escrituramos nuestra vivienda nueva. Al parecer, por problemas con el registro y con la promotora, el ayuntamiento no ha emitido el IBI y no sabemos cuándo lo hará.
En otras palabras, el ayuntamiento aún no nos ha enviado ningún IBI, y me temo que cuando lo haga tendremos que pagar el del año actual y el de los años anteriores. Eso hace que la suma de dinero sea importante.
Mi duda es: ¿hay algún tipo de plazo para que el ayuntamiento nos envíe el IBI? Gracias.